SAP Madrid, 22 de Julio de 1998
Ponente | ROSA MARIA DE CASTRO MARTIN |
Número de Recurso | 316/1996 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid |
SENTENCIA
En Madrid, a veintidós de Julio de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada EXHIBIDORES UNIDOS, S.A., y de otra, como demandada-apelante DON Benito y DOÑA Laura .
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María de Castro Martín .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 22 de enero de 1.996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que estimando la demanda interpuesta en nombre de la Compañía Mercantil EXHIBIDORES UNIDOS, S.A., contra Dª Laura Y D. Benito debo declarar y declaro resueltos los contratos de arrendamiento que unen a las partes respecto de la tienda derecha de la casa nº NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid y el del hueco existente en el mencionado local que da vista al vestíbulo del cine DIRECCION001 ubicado en dicho edificio y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a su desalojo dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican, con imposición de costas a los demandados y sin que quepa pronunciamiento alguno en cuanto a la demanda reconvencional al haberse estimado la principal, con imposición de costas a los demandados reconvinientes.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnándolo. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia; y quedando el procedimiento pendiente de resolución, se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
No se admiten los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
Para una correcta resolución de esta "litis" se hace necesario fijar los términos del debate tanto en la instancia como en esta alzada, a tenor de la acción ejercitada.
La demanda presentada por la actora, Exhibidores Unidos, S.A. solicita del Juzgado la resolución de los contratos de arrendamiento que le vinculan con Dª Laura , esposa de D. Benito , por la supuesta cesióninconsentida de los citados locales producida en el mes de febrero de 1.992 a su hija Dª Olga y, subsidiariamente, para el caso de que no sea estimada esta causa de resolución, sea estimada la cesión inconsentida a partir de la fecha de la subrogación en el contrato de arrendamiento de D. Benito notificada a la propiedad con fecha 6 de marzo de 1.995, pues en la actualidad la persona que explota los citados locales comerciales es Dª Olga .
En definitiva, la causa de resolución propuesta, como se deduce de los hechos de la demanda (cuarto y quinto) y de la invocación del artículo 114.2º y 5º de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 aplicable a este supuesto es el subarriendo o cesión inconsentida de los locales objeto de los contratos a favor de Dª Olga hija de la titular arrendataria Dª Laura , concluyendo con que no es posible admitir la subrogación a favor del esposo de la arrendataria por existir una causa de resolución anterior o, en todo caso, aun admitiendo ésta, la cesión inconsentida igualmente se habría...
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Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2010
...Valencia 23.11.1996 (Ac 1996\2027), Tarragona 15.10.1998 (AC 1996\7796) y burgos 23.11.1998 (AC 1998\8287). También, por ejemplo, la SAP Madrid 22.07.1998 (AC 1998\1799), que manifiesta que es la postura mayoritaria en la jurisprudencia y en la doctrina, citando a Loscertales y Fuentes Esta......