SAP Salamanca 276/2003, 4 de Julio de 2003

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2003:461
Número de Recurso334/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2003
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección ª

SENTENCIA NÚMERO 276/03

ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL:

DON F. JAVIR CAMBON GARCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAIME MARINO BORREGO

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a cuatro de julio de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL nº 175/02 del Juzgado de lª Instancia nº 9 de Salamanca, Rollo de Sala nº 334/03; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelados Don Carlos Miguel , Doña Blanca , Don Matías , Don Diego , Don David y Don Santiago representado por el Procurador Don José Julio Cortes González y bajo la dirección del Letrado Don Miguel del Castillo Alonso y como demandados-apelantes Don Ignacio representado por el Procurador Don Gonzalo García Sánchez y bajo la dirección del Letrado Don Javier García Bernal y Doña Sofía representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Agustín Maria Macias Castillo y como demandado allanado en Primera Instancia y no comparecido en el recurso Don Francisco , habiendo versado sobre acción de deslinde y amojonamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 3 de Marzo de 2003 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lª Instancia nº 9 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. José Julio Cortes González en representación de D. Carlos Miguel , Doña Blanca , D. Matías , D. David y D. Santiago contra D. Ignacio , D. Francisco y Dª Sofía declarando: A) Que los linderos de las fincas propiedad de los actores, y las de los demandados no se corresponden con los Títulos de propiedad, y por tanto procedan a dejarlos conforme a los Títulos de propiedad debidamente inscritos y que actualmente se encuentran alterados por la intromisión de una de las parcelas sobre la otra, alterando así los limites de las fincas. B) Se proceda al amojonamiento de las fincas descritas en los términos expresados en la presente Demanda, de acuerdo con el Informe Pericial presentado por la actora como documento num. 7, y ajustándose a los títulos de propiedad, según el plano nº 4 de división aportado con la demanda. C) Se imponen a los demandados Ignacio y Sofía las costas procesales, no así a Francisco al haberse allanado a la demanda."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por las representaciones jurídicas de los demandados concediéndoles el plazo establecido en la Ley para interponer los mismos verificándolo en tiempo y forma, quienes después de hacer las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones terminaron suplicando se dicte sentencia, revocando la recurrida, con imposición de las costas a la parte actora.

    Dado traslado de dichos escritos a la representación jurídica de la parte contraria por la misma sepresentaron escritos en tiempo y forma oponiéndose a los recursos de apelación formulados para terminar suplicando se desestimen en su integridad los recursos de apelación interpuesto de contrario y se confirme en su integridad la sentencia recurrida, todo ello con expresa condena en costas a la apelante en ambas instancias.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintisiete de junio de dos mil tres pasando los autos al Ilmo. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESUS PEREZ SERNA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia en la instancia , estimatoria, en lo esencial, de las pretensiones instadas en la demanda ---que los linderos de las fincas propiedad de los actores y las de los demandados no se corresponden con los títulos de propiedad y por tanto proceda a dejarlos conforme a dichos títulos, y que actualmente se encuentran alterados por la intromisión de una de las parcelas sobre la otra---, se recurre referida sentencia por los dos codemandados opuestos, en orden a que con revocación de la misma, se desestime la demanda en su integridad, respecto de la acción de deslinde.

Como motivos de recurso, el codemandado Ignacio , alega los siguientes: a) Infracción de normas procesales, en concreto la Disposición Derogatoria Única, regla 1ª párrafo último de la L.E.C., en relación con el art. 249.2 del mismo texto. O lo que es lo mismo, inaplicación del procedimiento que por la cuantía corresponde, que no es otro, en el caso, que el ordinario, frente al verbal utilizado. b) Infracción del art. 384 del Código Civil, en tanto que la acción de deslinde planteada no se limita a intentar fijar unos linderos confusos, sino que pretende "reorganizar" toda una serie de propiedades. Frente a él, los actores no tienen lindes a discutir; existen mojones en la separación de todas las fincas, y la solución propuesta en sentencia, tampoco se ajusta, a los títulos.

Por su parte, la codemandada Sofía , opone, para mantener su recurso, los siguientes motivos: a) Error en la apreciación de la prueba, al no tomarse en cuenta, en la resolución recurrida, hechos que explican, justifican y legitiman la actual división de las fincas. b) Imposibilidad de modificar los linderos de la finca atribuida a la recurrente, con la consiguiente errónea apreciación de prueba por la...

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