SAP Cáceres 99/2004, 24 de Marzo de 2004

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2004:220
Número de Recurso69/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2004
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 99/2004

Ilmos. Sres.PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 69/04 =

Autos núm.- 308/02 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres =

======================================== =====

En la Ciudad de Cáceres a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 308/02 sobre reclamación de cantidad , del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandante ENERGÍA ELÉCTRICA DE EXTREMADURA, S.L. , representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Merino Muñoz y defendida por el Letrado Sr. Jiménez Juárez , y como parte apelada, los demandados DON Victor Manuel y DON Fermín , representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela y defendidos por el Letrado Sr. Velázquez García .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres, en los Autos núm.- 308/02 con fecha 24 de noviembre de 2003, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por ENERGÍA ELÉCTRICA DE EXTREMADURA, S.L. representada por el Procurador Sr. Merino Muñoz, frente a D. Victor Manuel y D. Fermín representados por el Procurador Sr. Crespo Candela y en su consecuencia absuelvo a dichos demandados de las peticiones formuladas, con expresa imposición de las costas procesales a la entidad actora." (Sic)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la

L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, niconsiderando este Tribunal necesaria la celebración de vista a pesar de haberse solicitado por la parte apelante, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 23 de marzo de 2004 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 24 de Noviembre de 2.003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 308/2.003, conforme a la cual, con desestimación de la Demanda interpuesta por Energía Eléctrica de Extremadura, S.L. contra D. Victor Manuel y contra D. Fermín , se absuelve a los demandados de las peticiones formuladas, con imposición de las costas procesales a la entidad actora, se alza la parte apelante -demandante, Energía Eléctrica de Extremadura, S.L. (en liquidación)- alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los dos siguientes: en primer término, la infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y, en segundo lugar, error de hecho en la valoración de las pruebas, por cuya virtud se asevera la concurrencia de todos los requisitos exigidos para estimar la acción de enriquecimiento injusto ejercitada en la Demanda. En sentido inverso, la parte apelada -demandados, D. Victor Manuel y D. Fermín - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en el que aquél se sustenta denuncia -como hemos anticipado- la infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, invocándose al efecto que la Sentencia 40/1.998, de 2 de Febrero, dictada por el Juzgado de lo Penal de Cáceres en el Juicio Oral seguido con el número 442/1.997 -dimanante del Procedimiento Penal Abreviado 98/1.997 del Juzgado de Instrucción Número Tres de los de Cáceres- no produce la Excepción de Cosa Juzgada respecto de la acción civil ejercitada en el presente Juicio Ordinario.

En el referido Juicio Penal, se imputaba al entonces acusado -codemandado en este Juicio Ordinario-, D. Victor Manuel , la presunta comisión de un delito de apropiación indebida, respecto de la entidad Energía Eléctrica de Extremadura, S.L. -entonces constituida en acusación articular y hoy demandante en el Juicio Ordinario-, en relación con la cantidad de 5.742.578 pesetas (la misma que, traducida a euros, se reclama en la Demanda) por el cobro y percepción directa de recibos que, en la contabilidad propia de la sociedad, se denominaban "restos de facturación" o "recibos condicionales" procedentes de abonados que se daban de baja en el suministro de energía eléctrica, Proceso Penal donde se dictó Sentencia, de fecha 2 de Febrero de 1.998, por la que se absolvía libremente a D. Victor Manuel del delito continuado de apropiación indebida del que se le acusaba.

Pues bien, el artículo 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su primer párrafo, dispone que "la extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil, a no ser que la extinción proceda de haberse declarado por sentencia firme que no existió el hecho de que la civil hubiese podido nacer", precepto que -según el criterio de esta Sala- demanda y exige una interpretación restrictiva a fin de preservar el Derecho Fundamental a la Tutela Judicial Efectiva que consagra el artículo 24 de la Constitución Española, de manera que, únicamente en el caso, de que la Sentencia penal firme declare que el hecho del que pudiera haber nacido la acción civil no existió, podría considerarse extinguida la acción civil y habilitaría el acogimiento de la Excepción de Cosa Juzgada que, en su caso, se opusiera en el subsiguiente Proceso civil que se hubiera interpuesto a este efecto después del Juicio penal concluido mediante Sentencia absolutoria. E incluso consideramos que esa declaración de inexistencia del hecho debe ser expresa o, en todo caso, inferirse de manera categórica y sin género de duda alguno.

La Sentencia 40/1.998, de 2 de Febrero, dictada por el Juzgado de lo Penal de Cáceres en el Juicio Oral seguido bajo el número 442/1.997, en absoluto declara de forma expresa -ni tampoco se infiere de los Hechos y Fundamentos Jurídicos de la misma- que el hecho no existió, sino más bien al contrario, es decir, que el hecho existió en la realidad, si bien no se consideró constitutivo del delito de apropiación indebida que se imputaba al entonces acusado por dos razones: de un lado, porque no se acreditó que fuera autor del expresado ilícito criminal al no concurrir en su conducta todos los requisitos típicos del delito de apropiación indebida, y, de otro, por la falta de prueba del "ánimo de lucro" en el acusado. Y de ello son exponentes inequívocos, tanto los dos últimos párrafos de los Hechos Probados de la Sentencia (cuando sedice: "Aparte de los recibos denominados "normales", existían otros en el lenguaje propio de la sociedad que se denominaban "restos de facturación" o recibos "condicionales", procedentes de aquellos abonados que se daban de baja en el suministro eléctrico, que no se incluían en los disquetes informativos y de cuyo cobro se encargaba personalmente el acusado, recibiendo la cantidad en metálico por caja en el Banco. El importe de lo recibido por esta vía entre el 27 de Julio de 1.992 y el 21 de Noviembre de 1.994 asciende a

5.742.578 pesetas . Este procedimiento irregular de gestión era el mismo que el seguido en Eléctricas del Oeste S.A., no constando que el acusado tuviera una finalidad específica de tomar para sí dichas cantidades al margen de lo que era la gestión familiar de los dos negocios "), como el Fundamento de Derecho Cuarto de la misma (conforme al cual se expresa que: "En suma, puesto que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR