SAP Madrid 570, 17 de Octubre de 1997

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
Número de Recurso752/1996
Número de Resolución570
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante, Dª. Lourdes , representada por la Procuradora Sra. Misericordia García y defendida por el Letrado D. Ignacio Collantes Díaz-Ordóñez, y de otra, como apelado, D. Carlos José , representado por el Procurador Sr. García Arribas y defendido por el Letrado D. Ángel Juárez García.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Madrid, en fecha 28 de marzo de 1.996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. ANTONIO ANDRÉS GARCÍA ARRIBAS, en nombre y representación de D. Carlos José , DEBO CONDENAR Y CONDENO a DÑA. Lourdes al pago de la cantidad de 2.865.316 ptas. en concepto de rentas adeudadas hasta abril de 1.993, y de consumo de teléfono hasta esa fecha, más intereses legales hasta su efectivo pago. Y DESESTIMANDO LA RECONVENCIÓN, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Carlos José de las pretensiones de Dña. Lourdes ".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Lourdes , que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes , sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 16 de octubre de 1.997, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Adentrarnos en el conocimiento del presente recurso nos lleva a realizar una previa síntesis de sus antecedentes, y así aparece como por la representación procesal de Don Carlos José se ejercita frente a Doña Lourdes acción en reclamación de cantidad, 2.875.316 ptas. de principal, que fácticamente ampara en que la demandante fue arrendataria de la vivienda de protección oficial propiedaddel demandante y de una plaza de garaje, contrato concertado verbalmente en Enero de 1984, habiendo la demandada dejado de abonar la renta desde el mes de Enero de 1990, abono que venía realizando mediante ingreso bancario, lo que motivó demanda de desahucio por falta de pago, que terminó por sentencia estimatoria de fecha 21 de Diciembre de 1992, que adquirió firmeza al no ser recurrida, señalando que los importes adeudados devienen de la renta legal más los incrementos autorizados para tal tipo de viviendas, y que venían siendo admitidos por la demandada, señala como previamente a la interposición de la demanda de desahucio el entonces Letrado de la demandada remitió comunicación fijando la renta que estimaba procedente, liquidación que por el demandante fue aceptada y ante el impago de la misma promovió el desahucio, y firme la sentencia que estimó procedente éste, la demandada continuó en el uso de la vivienda hasta el 28 de Abril de 1993, contrayéndose la reclamación al importe de las rentas hasta este período, más un recibo de telefónica por importe de 33.156 ptas.; la demanda articula oposición, reconociendo la existencia de la relación arrendaticia a que alude la demanda, que dice tiene por objeto la vivienda y una plaza de garaje anexa, para señalar que al momento de celebrar el contrato el demandante propuso y la demandada aceptó una renta de 45.000 ptas. mensuales, ocultando el arrendador e ignorando la demandada la calificación de la vivienda como de Protección Oficial, que desde el año 1986 el arrendador fue incrementado la renta anualmente, comunicando tales incrementos verbalmente a la demandada, que en el año 1989 la demandada fue conocedora de la calificación de la vivienda, que le venía siendo cobrado un precio más alto del legalmente reclamable y que se le había incrementado anualmente siendo ello ilegal, así como que el arrendamiento exige contrato escrito y registro en la delegación del Instituto de la Vivienda, al tener conocimiento de tales circunstancias, en Enero de 1990 dejó de pagar la renta y presentó denuncia ante el Instituto Nacional de la Vivienda el 30 de Enero de 1991, denuncia que decayó en el archivo de las actuaciones, hace referencia al juicio de desahucio aludido en la demanda y a la oposición que en el mismo formuló en base a la ilegalidad de la renta y a la sentencia que en el mismo recayó, hace referencia a diversas consultas al I.V.I.M.A. y a la normativa aplicable a las viviendas calificadas como aquella a la que los autos se refiere, para terminar haciendo relación de la pagado, de lo debido pagar y la diferencia, que estima compensable con lo que se le reclama, para señalar como saldo deudor a favor del demandante el de 52.963 ptas. al que se debe añadir la cantidad reclamada por recibo de telefónica 33.156, reconociendo adeudar 86.119 ptas.; formula reconvención, en la que en base y en esencia a lo alegado en lo que estrictamente es de contestación, viene a postular se declare que como consecuencia del desahucio sufrió perjuicios, como mudanza al nuevo domicilio lo que cifra en 112.700 ptas., gastos de instalación de nuevo teléfono por importe de 32.200 ptas., daños derivados de la diferencia de renta, 96.140 ptas., desde Mayo de 1993 hasta el día en que se dicte sentencia, para lo que...

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