SAP Barcelona, 30 de Mayo de 2000

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2000:6963
Número de Recurso715/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 236/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona , a instancia de, DIRECCION000 DE BARCELONA representada por el Procurador D. ÁNGEL MONTERO BRUSELL y dirigida por el Letrado D. RAFAEL GÓMEN DE MEMBRILLERA, contra AUTOSERVICIOS PRAT, S.A., D. Julián , D. Isidro y Dª. Concepción , Dª. Catalina ,

D. Pedro Francisco , D. Pedro , D. Casimiro , Dª Encarna , Dª. Estela , D. Carlos Francisco , D. Ignacio , D. Marco Antonio , Dª. Julieta , D. Serafin , Dª Marta , D. Fernando , D. Juan Ramón , Dª. Rocío y D. Rodolfo , representados por la Procuradora Dª. JOANA MENEN AVENTÍN y dirigidos por la Letrada Dª. MERCEDES GALIANA RICHART y contra Dª. Asunción , D. Juan , Dª. Elisa y Dª. Guadalupe , representados asimismo por la Procuradora Dª. JUANA MENEN AVENTÍN y dirigidos por el Letrado D. SANTIAGO MONTANER GOMIS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Abril de 1.999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda deducida por la postulación procesal de la DIRECCION000 DE BARCELONA y debo de condenar y condeno a DON Juan Ramón , AUTOSERVICIOS PRAT S.A., Julián , Isidro I Concepción , Catalina , Pedro Francisco , Pedro , Casimiro , Encarna , Estela , Carlos Francisco , Ignacio , Marco Antonio, Julieta , Serafin , Marta , Fernando , Asunción , Rocío , Juan , Elisa , Rodolfo Y Guadalupe en la forma que se dirá: A) la totalidad de los ingresos obtenidos por la utilización con fines publicitarios de la fachada del inmueble sito en el DIRECCION000 de Barcelona, pertenece al complejo residencial de la actora; B) que corresponde a la actora la facultad de contratar la facultad de explotación con fines publicitarios sobre elementos comunes; C) Los ingresos obtenidos deben darse a la actora desde la fecha 9/10/95, a determinar en ejecución de sentencia."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por ambas partes y admitidos los mismos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 2 de Mayo de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insisten los apelantes en esta alzada en la falta de capacidad del Presidente de la Comunidad de Propietarios demandante para formular la reclamación judicial, por falta de expresa autorización de la Junta de Propietarios. Es verdad que esta cuestión no fue expresamente desarrollada en la sentencia apelada, pero entendemos que no puede tal omisión determinar la nulidad de actuaciones interesada en el acto de la vista del recurso por la representación procesal del grupo de demandados que encabeza D. Juan Ramón . Porque en definitiva y, aun de forma tácita, la excepción fue resuelta por el juez "a quo" al reconocer legitimación activa al Sr. Carlos Daniel en la admitida condición de Presidente de aquella Comunidad.

Pues bien, tienen razón los recurrentes cuando denuncian el hecho de que no consta se haya adoptado acuerdo al efecto en junta de copropietarios de la Comunidad general (única registralmente existente) constituida sobre el inmueble de autos. Porque el acuerdo que se justificó mediante la certificación del Secretario-Administrador que con la demanda se acompañó (folio 6) se adoptó en fecha 19 de junio de 1995 tan sólo por los integrantes de las escaleras correspondientes a los números NUM000 a NUM001 del PASEO000 , según consta allí nominalmente. Pero semejante circunstancia no priva de legitimación al Presidente -en tal condición y como copropietario- para la interposición de la presente demanda. Porque el Presidente de una Comunidad tiene reconocida en la LPH (art. 12) en términos amplísimos la capacidad para accionar en defensa de los elementos comunes del edificio. Legitimación que igualmente y de forma reiterada se ha reconocido por la jurisprudencia a los...

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