SAP Barcelona, 22 de Marzo de 2000

PonenteMIREIA SALVA CORTES
ECLIES:APB:2000:3649
Número de Recurso1299/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIAN ú m.

Ilmos. Sres .

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

Dª. MIREIA SALVÁ CORTÉS

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doceava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 218/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona , a instancia de Dª Sandra , D. Luis Angel , Dª Virginia , D. Iván , Dª. María Teresa y Dª. Araceli , contra D. Bruno , D. Jose Daniel , D. Gregorio , Dª. Elsa , Dª. Frida , Dª. Lina , Dª. Mónica , Dª. Sonia , D. Benito , Dª. Amelia , D. Carlos María , D. Íñigo y Dª. Elena ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de octubre de 1999 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por Dª. María Teresa , Dª. Sandra , Dª. Virginia , Dª. Araceli , D. Luis Angel y D. Iván , contra D. Gregorio , Dª. Elsa , D. Jose Daniel , D. Bruno , Dª. Mónica , Dª. Sonia , D. Benito , Dª. Frida , Dª. Amelia , Da Lina , D. Carlos María D. Íñigo Y Dª. Elena , debo declarar y declaro no haber lugar a decretar la nulidad de la Junta de la Comunidad de propietarios de la CALLE000 , NUM000 - NUM001 y DIRECCION000 , NUM002 - NUM003 de Barcelona, celebrada el día 1 de febrero de 1999, ni de los acuerdos adoptados en la misma; todo ello con expresa imposición de costas a los actores".

SEGUNDO

contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y adhiriéndose Dª Frida y Dª. Lina ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.tercero.- Se señaló para votación y Fallo el día 1 de febrero de 2.000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA SALVÁ CORTÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada, y:

PRIMERO

Es necesario respecto de la problemática planteada en la presente alzada, entrar en el análisis de la naturaleza y contenido de los acuerdos adoptados en la junta ordinaria de la Comunidad, celebrada el día 1 de febrero de 1.999, a los efectos de poder determinar si la acción había caducado por el transcurso del plazo de 30 días desde su notificación, por aplicación del art. 16 de la Ley 49/60 de 21 de julio , o por el contrario, al afectar dichos acuerdos a normas de carácter imperativo y de naturaleza pública, estaban afectados por una nulidad radical e insubsanable - art. 4 del C.C .- y la acción para impugnarlos estaba vigente, y en consecuencia, había que entrar en el análisis de las pretensiones de la demanda y determinación de su viabilidad.

SEGUNDO

Analizando la cuestión fundamental relativa a la entidad y...

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