SAP Barcelona, 22 de Marzo de 2000
Ponente | MIREIA SALVA CORTES |
ECLI | ES:APB:2000:3649 |
Número de Recurso | 1299/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIAN ú m.
Ilmos. Sres .
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES
Dª. MIREIA SALVÁ CORTÉS
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de marzo de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doceava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 218/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona , a instancia de Dª Sandra , D. Luis Angel , Dª Virginia , D. Iván , Dª. María Teresa y Dª. Araceli , contra D. Bruno , D. Jose Daniel , D. Gregorio , Dª. Elsa , Dª. Frida , Dª. Lina , Dª. Mónica , Dª. Sonia , D. Benito , Dª. Amelia , D. Carlos María , D. Íñigo y Dª. Elena ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de octubre de 1999 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por Dª. María Teresa , Dª. Sandra , Dª. Virginia , Dª. Araceli , D. Luis Angel y D. Iván , contra D. Gregorio , Dª. Elsa , D. Jose Daniel , D. Bruno , Dª. Mónica , Dª. Sonia , D. Benito , Dª. Frida , Dª. Amelia , Da Lina , D. Carlos María D. Íñigo Y Dª. Elena , debo declarar y declaro no haber lugar a decretar la nulidad de la Junta de la Comunidad de propietarios de la CALLE000 , NUM000 - NUM001 y DIRECCION000 , NUM002 - NUM003 de Barcelona, celebrada el día 1 de febrero de 1999, ni de los acuerdos adoptados en la misma; todo ello con expresa imposición de costas a los actores".
contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y adhiriéndose Dª Frida y Dª. Lina ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.tercero.- Se señaló para votación y Fallo el día 1 de febrero de 2.000.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA SALVÁ CORTÉS.
Se rechazan los de la sentencia apelada, y:
Es necesario respecto de la problemática planteada en la presente alzada, entrar en el análisis de la naturaleza y contenido de los acuerdos adoptados en la junta ordinaria de la Comunidad, celebrada el día 1 de febrero de 1.999, a los efectos de poder determinar si la acción había caducado por el transcurso del plazo de 30 días desde su notificación, por aplicación del art. 16 de la Ley 49/60 de 21 de julio , o por el contrario, al afectar dichos acuerdos a normas de carácter imperativo y de naturaleza pública, estaban afectados por una nulidad radical e insubsanable - art. 4 del C.C .- y la acción para impugnarlos estaba vigente, y en consecuencia, había que entrar en el análisis de las pretensiones de la demanda y determinación de su viabilidad.
Analizando la cuestión fundamental relativa a la entidad y...
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