SAP Cádiz, 11 de Febrero de 2000

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APCA:2000:491
Número de Recurso38/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D/Dª JOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a once de Febrero del dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cognición, número 325/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, a los que se acumularon autos de Juicio Verbal nº 418/99 , a instancia de DIRECCION000 DE BARCELONA, representados por la Procuradora Dª Berta Jorba Pamies, contra D/Dª. Inocencio , dirigido por el Letrado D. Oscar López Pérez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Inocencio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7-12-99 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la representación en autos de la DIRECCION000 de Barcelona se condena a don Inocencio a retirar a su costa la instalación de aire acondicionado colocada en el terrado del inmueble y realizar a su costas las obras necesarias para restituir los elementos comunes afectados por las obras a su primitivo estado. Con expresa condena en costas al Sr. Inocencio .- Desestimando las acciones de impugnación de acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios en las juntas de 19 de noviembre de 1998 y 15 de abril de 1999; se absuelve a la COMUNIDAD de las pretensiones formuladas de contrario, con expresa condena en costas al Sr. Inocencio ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que opuso mediante escrito de fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día DOS DE FEBRERO DEL DOS MIL.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Varias son las cuestiones planteadas en los dos pleitos acumulados tramitados en el procedimiento: la acomodación a las normas de Propiedad Horizontal del aparato de aire acondicionado que ha colocado el demandado en el primer pleito, y que la Comunidad actora solicita que se retire, y la nulidad de los acuerdos adoptados en las dos Juntas en las que se trató el tema, solicitada por aquél.

El demandado apela la sentencia de instancia que resuelve ambas demandadas a favor de las pretensiones de la Comunidad reiterando en esta alzada los argumentos expuestos en la primera.

Siguiendo el mismo orden de la resolución impugnada en el examen de las acciones ejercitadas se examinarán primero las de nulidad promovidas por el comunero con base en supuestos defectos formales del Acta en que se documentaron las respectivas Juntas.

En lo que se refiere a la primera de ellas, celebrada día 19 de noviembre de 1998, debe confirmarse la sentencia de instancia en cuanto declara la caducidad de la acción, porque como se señala en la misma, los defectos formales alegados por el apelante no podrían nunca convertir en nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados, sino en meramente anulables por no vulnerar normas prohibitivas o imperativas. Por tanto el plazo para su impugnación sería de treinta días, según el art. 16, regla 4º L.P.H ., en la redacción anterior, siendo el "dies a quo", del cómputo el de celebración de la Junta si asistió el actor ( STS 2 marzo 1992 ), mientras que la demanda de nulidad fue presentada el día 10 de mayo de 1999.

SEGUNDO

En cuanto a la celebrada el día 15 de abril de 1999, funda la nulidad el apelante en determinados defectos formales del Acta levantada: falta de consignación de quien convocó la Junta, de los pisos o locales de que eran propietarios los asistentes, del coeficiente de aquéllos y del orden del día; haberse aprobado el Acta de la Junta anterior por diferentes propietarios de los asistentes a aquélla; no especificarse si los acuerdos se aprobaron por mayoría o por unanimidad; y, finalmente, no indicar quienes eran el Presidente y el Secretario, ni si se aprueba el acta, que no la firmó nadie.

Con anterioridad a la reforma operada en la L.P.H. por Ley 8/99, de 6 de abril ninguna norma se establecía en cuanto a las formalidades del Acta, limitándose a señalar el art. 17 que "los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un Libro de actas diligenciado por el...

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