SAP Málaga 598/2002, 3 de Octubre de 2002

PonenteWENCESLAO DIEZ ARGAL
ECLIES:APMA:2002:3856
Número de Recurso402/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución598/2002
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

Sección 5ª

NIG. 2906737C20000006916

N° Procedimiento: Rollo Apelación Civil 402/2000

Asunto: 2470/2000

Autos de: Menor Cuantía 88/1999

Juzgado de origen: JUZG. N° 3 DE MARBELLA

Apelante: COMDAD. PROP. URB. VILLA MARINA

Procurador: RAMOS GUZMÁN

Apelado: ACOSOL SA.

Procurador: CONEJO MARTÍNEZ AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE MARBELLA. JUICIO DE MENOR CUANTÍA NÚMERO 88/99. ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 402/00. SENTENCIA NÚM. 598.

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Wenceslao Díez Argal

Magistrados

D. Hipólito Hernández Barea

D. Antonio Vaquero Muñoz

En Málaga, a tres de Octubre de dos mil dos.Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Menor Cuantía núm. 88/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Marbella, seguidos a instancia de Acosol SA., representada en el recurso por la Procuradora Doña Belén Conejo Martínez, contra Cdad. Prop. Urbanización Villa Marina, representada en el recurso por el Procurador Don José Ramos Guzmán y defendida por el Letrado Don José González Izquierdo; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Marbella dictó sentencia de fecha 14 de Febrero de 2.000 en el juicio de Menor Cuantía núm. 88/99 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"Estimando la demanda debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios la Urbanización Villa Marina a abonar a la actora la cantidad de 846.272 pesetas, así como los intereses legales de la misma desde la interposición de la demanda, imponiéndole asimismo las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada, el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día 1 de Octubre, en la cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Wenceslao Díez Argal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Aparece con claridad en autos, la petición de la entidad actora: solicita que le sean abonadas por la Comunidad demandada, cinco facturas correspondientes al servicio de...

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