SAP Málaga 598/2002, 3 de Octubre de 2002
Ponente | WENCESLAO DIEZ ARGAL |
ECLI | ES:APMA:2002:3856 |
Número de Recurso | 402/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 598/2002 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
Sección 5ª
NIG. 2906737C20000006916
N° Procedimiento: Rollo Apelación Civil 402/2000
Asunto: 2470/2000
Autos de: Menor Cuantía 88/1999
Juzgado de origen: JUZG. N° 3 DE MARBELLA
Apelante: COMDAD. PROP. URB. VILLA MARINA
Procurador: RAMOS GUZMÁN
Apelado: ACOSOL SA.
Procurador: CONEJO MARTÍNEZ AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE MARBELLA. JUICIO DE MENOR CUANTÍA NÚMERO 88/99. ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 402/00. SENTENCIA NÚM. 598.
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Wenceslao Díez Argal
Magistrados
D. Hipólito Hernández Barea
D. Antonio Vaquero Muñoz
En Málaga, a tres de Octubre de dos mil dos.Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Menor Cuantía núm. 88/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Marbella, seguidos a instancia de Acosol SA., representada en el recurso por la Procuradora Doña Belén Conejo Martínez, contra Cdad. Prop. Urbanización Villa Marina, representada en el recurso por el Procurador Don José Ramos Guzmán y defendida por el Letrado Don José González Izquierdo; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Marbella dictó sentencia de fecha 14 de Febrero de 2.000 en el juicio de Menor Cuantía núm. 88/99 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:
"Estimando la demanda debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios la Urbanización Villa Marina a abonar a la actora la cantidad de 846.272 pesetas, así como los intereses legales de la misma desde la interposición de la demanda, imponiéndole asimismo las costas causadas en el presente procedimiento".
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada, el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día 1 de Octubre, en la cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Wenceslao Díez Argal.
Se admiten los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
Aparece con claridad en autos, la petición de la entidad actora: solicita que le sean abonadas por la Comunidad demandada, cinco facturas correspondientes al servicio de...
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