SAP Santa Cruz de Tenerife 34/2002, 25 de Febrero de 2002

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2002:461
Número de Recurso60/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2002
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N° 34

Recurso n° 60/02

Autos n° 310/01

Juzgado de 1ª Instancia n° 8 de Santa Cruz de Tenerife

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez

Doña Pilar Aragón Ramírez

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero del año 2.002.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n° 8 de los de esta capital en los autos n° 310/01 seguidos por los trámites del juicio verbal (reclamación de paternidad) y promovidos, como demandante, por D. Santiago , representado por la procuradora Sra. Arteaga Acosta y asistido por el letrado Sr. Lecuona Ravina contra Dª. Sara , representado por la procuradora Sra. Espinilla Yagüe y defendido por el letrado Sr. Sobral García, que formuló reconvención, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Nieves María Rodríguez Fernández dictó sentencia el 25 de octubre de 2.001 en cuya parte dispositiva se contenía el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Cristina Arteaga Acosta, en nombre y en representación de D. Santiago , contra Dª Sara , representada por la procuradora Dª Montserrat Espinilla Yagüe, y estimando en parte la reconvención, declaro: que la menor Guadalupe , inscrita al Tomo NUM000 - A página NUM001 de la sección I del Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife, es hija no matrimonial de D. Santiago , con DNI n° NUM002 , correspondiendo a la referida menor en lo sucesivo losapellidos " Santiago Guadalupe Sara ", lo que se comunicará, con todas las menciones de identidad del demandante, al Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife a fines de practicarse la inscripción marginal oportuna a la inscripción de nacimiento de la menor. D. Santiago ejercerá conjuntamente con Dª Sara la patria potestad sobre su hija menor de edad con todos los deberes y facultades inherentes a la misma, atribuyéndose la guarda y custodia de la niña a su madre. Se reconoce al padre Sr. Santiago el derecho de comunicar con su hija y tenerla en su compañía. En cuanto al tiempo y forma del ejercicio de dicho derecho, en defecto de acuerdo entre ambos progenitores, se establece el siguiente régimen de visitas: podrá el padre estar con la menor los lunes y viernes entre las 18 y las 19,30 horas, y los domingos alternos entre las 11 y las 13 horas, de momento y como se acordó en el auto de medidas cautelares con presencia de una persona de la confianza de la madre y del entorno de la menor; a partir del mes de agosto de 2.002, las visitas de los lunes y los viernes serán entre las 18 y las 20 horas y en estos días y los domingos alternos entre las 11 y las 17 horas podrá el padre estar con su hija sin ninguna tercera persona; a partir de enero de

2.003, habiendo cumplido Guadalupe dos años, el Sr. Santiago podrá estar con ella los fines de semana alternos entre las 11 y las 20 horas del sábado y del domingo, sin pernoctar la niña todavía con su padre, y además podrá también tener a la menor los lunes y viernes entre las 18 y las 20 horas. Las Navidades de los años 2.003 y 2.004 podrá el Sr. Santiago pasar con Guadalupe tres días seguidos, entre las 11 horas del 23 de diciembre y las 18 del 26 de diciembre o entre las 11 horas del 3 de enero y las 18 del 6 de enero, eligiendo la madre el año 2.003 y el padre el año siguiente; y el verano de 2.004 podrá el padre tener a la niña consigo una semana en el mes de julio o en el de agosto, a elección del Sr. Santiago . A partir de enero de 2.005 el régimen de visitas será el siguiente, en defecto de acuerdo entre ambos progenitores: los fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo; en las vacaciones escolares de Navidad podrá el Sr. Santiago estar con su hija desde las 12 horas del día 23 de diciembre a las 19 horas del día 30 de diciembre, o desde las 12 horas del 30 de diciembre a las 19 horas del 6 de enero; en Semana Santa podrá tener a la niña desde las 12 horas del Domingo de Ramos hasta las 12 horas del Jueves Santo, o desde las 12 horas del Jueves Santo hasta las 12 horas del Domingo de Resurrección. En las vacaciones de verano la tendrá en su compañía el mes de julio o el de agosto. El padre elegirá en los años impares los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa que le correspondan confirme a lo antedicho, y los años pares elegirá el mes de verano. En concepto de alimentos para la hija menor de los litigantes abonará el Sr. Santiago la suma mensual de cuarenta mil pesetas, a ingresar dentro le los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria designada por la Sra. Guadalupe , y actualizándose dicha cantidad conforme a la evolución del IPC. No se hace imposición ninguna a las partes de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, las representaciones de ambas partes formularon ante dicho Juzgado sendos recursos de apelación contra la misma, exponiendo las alegaciones en que lo basaba; dado traslado de ambos a las partes contrarias respectivas, las dos presentaron escritos en los que se opusieron a los recursos formulados, remitiéndose seguidamente a esta Sección los autos con los escritos presentados.

TERCERO

Señalado día y hora para la votación del recurso, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el día fijado al efecto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión principal de este procedimiento, deducida en la demanda inicial, es la declaración de ser la hija de la demandada, inscrita en el...

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