SAP Murcia 29/2000, 25 de Enero de 2000

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2000:239
Número de Recurso342/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2000
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 29/2000

Ilmos. Sres.

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco J. Carrillo Vinader

D. José Luis García Fernández

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de enero del año dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de juicio de Divorcio nº 202/98 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 1 de Cartagena entre las partes, como actora D. Juan Francisco representada por el Procurador Sr. González Conesa y defendida por el Letrado Sr. Mulero Martínez y como demandada Dª María del Pilar representada por el Procurador Sr. Valera Cobacho y defendida por la Letrado Sra. Balsalobre Oliva. En esta alzada actúa como apelante el actor representado por la Procuradora Sra. Mercader Roca y dirigido por el Letrado Sr. Mulero Martinez y como apelada la demandada no personada en esta alzada, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de instancia citado, con fecha 30 de abril de 1999 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:

"Fallo: que estimando parcialmente la demanda de divorcio deducida por el Procurador Sra. González Conesa en nombre y representación de D. Juan Francisco , debo acordar y acuerdo la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído por D. Juan Francisco y Dª María del Pilar el día 20.9.69 en Cartagena y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas complementarias:

Por el Ministerio de la Ley los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal y quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro, cesando asimismo la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge salvo pacto en contrario.

No procede fijación de régimen de visitas a favor de los hijos, ya que los tres hijos; del matrimonio han alcanzado la mayoría de edad.

III.El padre abonará mensualmente a la esposa en concepto de contribución al levantamiento de lascargas familiares y de alimentos a favor de los hijos, la cantidad de 20.000 pesetas, que hará efectivas a partir de la fecha de esta resolución dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año actualizándose anualmente dicha pensión y con efecto de primero de enero conforme IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que haga sus veces, teniendo lugar la primera de dichas revisiones el primero de enero del año 2.000 todo ello sin hacer especial procedimiento sobre las costas."

Segundo

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación el demandante, siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 342/99 compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la...

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