SAP Granada 502/2002, 10 de Julio de 2002
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2002:1781 |
Número de Recurso | 83/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 502/2002 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 502
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
En la Ciudad de Granada a diez de Julio de dos mil dos. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Divorcio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Granada, en virtud de demanda de D. Juan Enrique , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia el domicilio del/de la Procurador/a/ Sr/Sra. Vives Montero, contra Dª Rebeca , que ha nombrado el domicilio del/de la Procurador/a/ Sr/Sra. Fariza Rodríguez para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 17/9/01, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª María Luisa Vives Montero en nombre y representación de D. Juan Enrique contra Doña Rebeca , debo declarar y declaro disuelto, por Divorcio, el matrimonio formado por los litigantes, con todos los efectos legales, no habiendo lugar a la modificación de medidas solicitada, manteniendo las acordadas en sentencia de fecha 17 de noviembre de 1987, declarando disuelto el régimen económico de gananciales del matrimonio, cuya liquidación podrá practicarse, en su caso, en periodo de ejecución de sentencia, todo ello sin pronunciamiento expreso sobre las costas procesales causadas".
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Organo que dictó la sentencia; de dicho recurso de dio traslado a la parte contraria, que formalizó la oposición; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día y hora para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.
Frente a la sentencia dictada en 17-9-01 por el Juzgado de Iª Instancia n° 10 de Granada, en los autos de divorcio 666/00, seguidos por demanda de D. Juan Enrique , frente a Dª Rebeca , se formuló por el Sr. Juan Enrique , recurso de...
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