SAP Las Palmas 708/2002, 19 de Diciembre de 2002

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2002:3449
Número de Recurso375/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución708/2002
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

D./Dª. Manuel Novalvos Pérez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2002.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 24 de noviembre de 2001APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. David

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 24 de noviembre de 2001, seguidos a instancia de D./Dña. David representados por el Procurador

D./Dña. Francisco Bethencourt Manrique De Lara y dirigidos por el Letrado D./Dña. José S. Afonso Suárez, contra D./Dña. Penélope representados por el Procurador D./Dña. M. Dolores Sosa Servan y dirigidos por el Letrado D./Dña. Isabel Guerrero Arrate.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D./Dña. Francisco Bethencourt Manrique De Lara en nombre y representación de D./Dña. David contra D./Dña. Penélope , representada por la procuradora Doña María Dolores Sosa Servan y la reconvención formulada de contrario, debo acordar y acuerdo lo siguiente:

  1. - Que el demandante seguirá afrontando los gastos que ocasionen los estudios de sus hijas como hasta ahora (matriculas, alojamiento, viajes etc...) y la demandada afrontará los gastos de las hijas durante las vacaciones y fines de semana que éstas pasen con ella.

  2. - Una vez que las hijas dejen de estudiar, si carecen de independencia económica, y mientras esto suceda, el padre abonará a la madre 50.000 pts mensuales por cada una de ellas, cantidad que abonará anticipadamente, dentro de los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará conforme el IPC publicado por el INE.

Todo ello sin expreso pronunciamiento de las costas causadas.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día doce de diciembre de dos mil dos.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda de modificación de las medidas adoptadas judicialmente en el convenio de 26 de diciembre del 1991 tuvo entrada en el Juzgado de primera instancia de familia n° 3 de los de Las Palmas de GC. con fecha 23-04-2000 y aparece un sello de entrada en el Decanato el 10-11-2000, pedía el progenitor varón la anulación de la cláusula 4ª del convenio ofreciendo entregar directamente 50.000 Pts.-mes a cada hija más la actualización, y pedía que el exceso de gastos sobre esa cantidad fuera repartido entre ambos progenitores en la misma forma en que el poder ha de cumplir con su prestación.

La madre reconvino solicitando la reforma de la cláusula 4ª pidiendo que el Sr. David . abonara

50.000 Pts.-mes " a sus hijas" más el IPC, hasta que tuvieran independencia económica y que el Sr. David . sufragara el exceso que sobre esa cantidad importaran sus estudios superiores.

La citada cláusula 4ª estipulaba 100.00 p-m a...

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