SAP Madrid 595, 24 de Julio de 2001

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2001:11205
Número de Recurso1226/1998
Número de Resolución595
Fecha de Resolución24 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticuatro de Julio de dos mil uno.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 57 de los de esta capital, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 DE MADRID representada por la Procuradora Dª Francisca Herrero Redondo, y de otra, como demandados- apelantes, D. Fermín y Dª Luisa .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid con fecha 30 de septiembre de 1998 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo de estimar y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª Francisca Herrero Redondo, en nombre y representación de Dª Margarita , en su calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 nº NUM000 - NUM001 contra los demandados D. Fermín Y Dª Luisa a quienes condeno al pago a la actora de la cantidad de DOSCIENTAS SESENTA MIL SETECIENTAS SIETE PESETAS (260.707 ptas) más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda (17 de julio de 1996) hasta la de la consignación (13 de julio de 1998) y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes demandadas que alegaron lo que estimaron necesario y solicitaron la revocación de la sentencia apelada. Admitidos los recursos en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada la que los impugnó por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 4 de junio de 2001 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 18 de julio para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso demanda por la Comunidad de propietarios actora reclamando a los demandados el pago de diversas cuotas comunitarias. Declarada inicialmente la rebeldía de los demandados, se personaron éstos, indicando, en esencia, haber abonado el importe de lo reclamado mediante la entrega de dos cheques bancarios a la comunidad actora, la cual, sin embargo, no los presentóal cobro. La sentencia estimó la demanda imponiendo a los demandados el pago de las costas causadas.

SEGUNDO

El demandado solicitó en su recurso de apelación la plena revocación de la sentencia con desestimación de la demanda ya que canceló la deuda mediante la entrega de dos talones bancarios que ignora dónde se hallen y si han sido cobrados. La apelación así...

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