SAP Madrid, 10 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2001:17329
Número de Recurso347/1999
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a diez de Diciembre de dos mil uno.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre revisión de renta, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado DON Augusto , y de otra como demandado-apelante DON Jose Pablo (COMO ADMINISTRADOR JUDICIAL DE LA TESTAMENTARIA DE Dª Amelia )

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 15 de enero de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimo la demanda interpuesta por

D. Augusto contra D. Jose Pablo y declaro no haber lugar a la actualización fijada unilateralmente por el arrendador, fijándose la renta del piso NUM000 de la calle DIRECCION000 en 31.761 pesetas mensuales, resultado de incrementar la renta que se venía satisfaciendo por el incremento sufrido por el I.P.C. desde que se cumpliera la última anualidad del contrato (2,3 % en el periodo de diciembre de 1.996 a diciembre de

1.997) incrementada, en su caso, con el importe de los servicios y suministros correspondientes, debiendo excluirse de entre dichos servicios el importe del Seguro de la Finca, y condeno al demandado a la restitución del exceso sobre las cantidades giradas y cautelarmente ingresadas por la parte actora. Se imponen las costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 5 de diciembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y

PRIMERO

Como esta Sección ha declarado ya en sentencia entre otras de 5 de febrero de 1.999, basta la sola lectura de la Disposición Transitoria Segunda D) 11 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, para constatar que la actualización de la renta que contempla no tiene carácter imperativo para el arrendador, como lo demuestra la expresión "podrá" que en ella se utiliza, de modo que, como viene manteniendo la doctrina mayoritaria de nuestras Audiencias, si por otra parte la propia disposición de que tratamos, al hablar del régimen normativo aplicable a los...

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