SAP Cádiz 32/2001, 24 de Enero de 2001

PonenteMARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2001:229
Número de Recurso419/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2001
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 32

AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ

SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E

INSTRUCCION NUMERO 2 DE ARCOS DE LA FRONTERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 419/2000

JUICIO Nº 196/1999

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a veinticuatro de enero de dos mil uno.

Visto, por la SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA, de la Audiencia Provincial de CADIZ, juicio de Ley Arrendamientos Rústicos L. Especial sobre resolución de contrato de arrendamiento rústico procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de PUNTA SAN FELIPE, S.L. que en el recurso es parte apelante, contra DI Filomena y GONZATI, S.L. que en el recurso han sido parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día veintisiete de junio de dos mil, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Sr. Procurador Andrades Gil en representación de la Compañía Mercantil Punta San Felipe S.L. Absuelvo a Dª Filomena y a la Mercantil Gonzati, S.L. de todo pedimento de la demanda, con la condena en costas de la demandante.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Celebrándose vista el día diez de enero de dos mil.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrado Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda, por entender que ha quedado acreditada la relación arrendaticia y la cesión inconsentida.

La parte apelada impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Que la primera cuestión que se plantea en el recurso es la determinación de la relación jurídica que vincula a las partes.

Pues si bien es cierto que en los anteriores pronunciamientos judiciales tan solo se reconoció la situación posesoria de la parte apelada sin entrar a determinar en virtud de que título ostentaba dicha posesión de la finca, ello tuvo lugar al tratarse de pronunciamientos en procedimientos interdictales y por ello se relegaba a un juicio declarativo la determinación o calificación del vínculo jurídico existente entre las partes, ya que ello excede de la esfera propia de dichos procedimientos, lo que no acontece en el presente recurso que tiene lugar en el ámbito de un juicio de cognición y por tanto juicio declarativo ordinario.

Que la sentencia que se recurre al pronunciarse sobre la relación jurídica de las partes considera que no ha quedado acreditada la relación arrendaticia que une a las partes y señala que no ha quedado definido el contrato de arrendamiento rústico en cuanto a personas intervinientes, renta y duración.

Muestra esta Sala conformidad con la juez a quo en cuanto a que no ha quedado suficientemente acreditada la cuantía de las rentas y duración del contrato, pero muestra disconformidad en que no haya quedado probada la relación jurídica que vincula a las partes que no es otra que la derivada de un contrato de arrendamiento.

Y a dicha convicción llega esta Sala tras el análisis de las pruebas aportadas, así en primer lugar se ha de destacar que es la propia coapelada Dª. Filomena la que reconoce que la relación jurídica que vinculaba a las partes es la derivada de un contrato de arrendamiento, estando por tanto ambas partes intervinientes de acuerdo en afirmar que el vinculo obligacional es el derivado de un contrato de arrendamiento.

Que pese a ello, consta aportado en autos contratos anuales desde 1985 a 1990 en virtud de los cuales D. Benedicto como propietario de la finca cedía la finca en precario por el tiempo de un año a distintas personas de la familia, así en 1985, 1986 y 1988 se cede a Dª. Filomena y en 1987 y 1990 a D. Rubén , padre de la primera, resultando probado y reconociéndolo la propia parte apelada que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR