SAP Lleida 293/2001, 15 de Junio de 2001
Ponente | ALBERTO GUILAÑA FOIX |
ECLI | ES:APL:2001:473 |
Número de Recurso | 163/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 293/2001 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 293/2001
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYA I FOIX
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL I GARCÍA
D. ANTONI VAQUER I ALOY
----------------------------------------------En Lleida, a quince de junio de dos mil uno.
La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación el seguido ante el Juzgado de primera instancia e instrucción núm. 4, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 19/03/2001 dictada en el referido procedimiento. Es apelante: Bernardo , representado por el Procurador ISIDRE GENESCA LLENES y dirigidos por el letrado Sr. PERE J. RUBINAT I FORCADA. Es apelada CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CASER representada por la Procuradora Sra. SUSANA RODRIGO FONTANA y asistida del letrado Sr. ENRIC PIQUE FERRE. Es ponente de esta sentencia el Magistrado D. ALBERT GUILANYA I FOIX.
La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "Que, desestimando íntegramente la demanda rectora de este proceso, debo ondenar y condeno a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento.".
Contra la anterior sentencia, la parte actora en primera instancia, Bernardo , interpuso recuso de apelación al que se opuso la parte demandada, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CASER, remitiendo seguidamente el Juzgado las actuaciones a esta Sección Segunda.TERCERO.- Formado el rollo y designado magistrado ponente, no habiendo solicitado el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ninguna de las partes, pasaron las actuaciones al mismo para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución pertinente.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.
La interpretación del último inciso del párrafo Primero del art. 10 de la L.C. Seguros añadido por Ley 21/1990 de 19 Diciembre (al decir si el asegurador no somete al tomador) a cuestionario o cuando aún sometiéndole, se trate de circunstancias que no estén comprendidas en él, dio lugar a ciertas vacilaciones interpretativas en el T. Supremo, pues por un lado la sentencia de fecha de 18 Mayo 1993 entendió que si el Asegurador no exigió cuestionario, debía pechar con las consecuencias al haber relevado al tomador del deber de cumplimentar información...
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