SAP Madrid, 19 de Diciembre de 2000

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2000:17644
Número de Recurso1404/1999
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandante y apelante Edurne , y de otra como demandado y apelado, MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid con fecha de 30 de septiembre de 1999 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Desestimo la demanda presentada por DÑA. Edurne , contra MAPFRE, absolviendo a la referida demandada, con imposición a la parte actora de las costas del presente proceso."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que, alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 6 de julio de 2000 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 11 de octubre del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales a salvo de la del plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones formuladas por el Procurador Sr. Martín Gutiérrez, en la representación acreditada de DOÑA Edurne , se alza referida demandante alegando que la desestimación de la demanda parte de "negar cualquier contenido obligacional a la propuesta de seguro, de 27 de Septiembre de 1.996", basándose en el incumplimiento por parte de la actora, de tres condiciones impuestas en el citado documento: la aceptación del riesgo por la aseguradora, la emisión de la póliza y el pago del primer recibo de la prima, condiciones impuestas por MAPFRE, que solo dependen de ella, indicando que es reiterada la jurisprudencia que confiere efectos a la propuesta o proposición de seguro, poniendo de manifiesto que la aseguradora nunca comunicó a la asegurada elrechazo del seguro, no acreditándose la exigencia de la previa conexión de una alarma. En cuanto al impago de la prima se pone de manifiesto que no solo consta determinada en la proposición del seguro, sino que se procedió a la apertura de una cuenta corriente en Banco Mapfre, indicándose en el citado documento de 27 de Septiembre, esa cuenta como la del pago de la prima, habiéndose demostrado la existencia de saldo suficiente en dicha cuenta para hacer frente a referido pago, el que no se hizo efectivo por no haberse pasado el recibo al cobro, inactividad que impide a la aseguradora oponer, frente a la actora,...

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