SAP Burgos 109/2000, 17 de Febrero de 2000
Ponente | ILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA |
ECLI | ES:APBU:2000:250 |
Número de Recurso | 551/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 109/2000 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 109.
En Burgos, a diecisiete de Febrero de dos mil.
VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 551 de 1.999, dimanante de los autos de juicio declarativo de Menor Cuantía número 77/99, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 8 de Octubre de 1.999 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelado, D. Carlos Daniel , mayor de edad, vecino de Burgos, representado por la Procuradora Dª Inmaculada Pérez Rey y defendido por el Letrado D. Manuel Camón Almenara; y, como demandadas-apeladas, la " DIRECCION000 , DE BURGOS", y la Entidad Mercantil "COMPAÑÍA ASEGURADORA OCASO, S.A.", con domicilio social en Madrid, representada por el Procurador D. José María Manero de Pereda y defendida por el Letrado D. Ignacio Sáez Sáenz de Buruaga. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.
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: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Inmaculada Pérez Rey, en nombre y representación de D. Carlos Daniel , contra la " DIRECCION000 , DE BURGOS" y "AEGÓN, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", y, en su consecuencia, condenar a las demandadas a pagar, de forma solidaria, al actor la suma de UN MILLÓN SETECIENTAS CUARENTA Y UNA MIL ONCE PESETAS (1.741.011 ptas.), con especial condena a la aseguradora demandada a abonar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguro ; y todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada".
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: Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de las demandadas se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos; acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.
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: Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites, en el procedente, se acordó señalar para la celebración de vista el día 15 de Febrero pasado, a la que asistieron los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.
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: En la tramitación del presente recurso se ha observado las formalidades legales,
Contra la sentencia de instancia recurre en apelación la parte demandada con base a un doble orden de argumentos, por no serle imputable el siniestro que produjo la pérdida de las mercaderías de la parte actora, y por disconformidad con la cuantía de los daños reclamados.
En relación con el primer motivo del recurso se alega que se ha producido una modificación de los términos del debate al no recogerse en la demanda como causa del siniestro aquella por la que se ha declarado finalmente la responsabilidad de la comunidad demandada. Se dice que en la demanda se intentaba hacer derivar la responsabilidad para esta última en el hecho de estar tapadas las arquetas existentes en el garaje donde se produjo la inundación el día 22.09.98, por lo que no se pudo evacuar el agua allí acumulada y que llegó a alcanzar un nivel de 50 cms., mientras que en la sentencia, aun reconociendo que las arquetas tenían que estar tapadas para evitar que salieran por...
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