SAP Málaga 192/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2007:683
Número de Recurso102/2007
Número de Resolución192/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 192

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 14 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 102/07

JUICIO Nº 808/004

En la Ciudad de Málaga a 02 de abril de 2007.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario nº 808/04 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Eduardo, Dña. Carla y Dña. JOSEFA MUÑOZ LOPEZ E HIJOS, representados por el Procurador Sr. Fortuny de los Ríos, que en la primera instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida AVICULTORES MALAGUEÑOS ASOCIADOS, S.A.T., representado por el Procurador Sr. Duarte Dieguez, que en la primera instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 01/09/06, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por José Eduardo ; Carla y Josefa Muñoz López e Hijos, S.C. contra Avicultores Malagueños Asociados S.A.T. debo absolver y absuelvo a ésta de la demanda interpuesta de contrario con expresa condena en costas para la parte actora; igualmente estimando la demanda reconvencional interpuesta por la demandada contra la parte actora debo condenar y condeno a Eduardo ; Carla y Josefa Muñoz López e Hijos, S.C. a abonar a Avicultores Malagueños Asociados S.A.T. la suma de 62.273,92 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de la demanda y ello con expresa imposición de las costas causadas para la parte actora reconvenida.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 30 de marzo de 2.007, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. José Eduardo y Dña. Carla, en su propio nombre y como socios de la entidad Josefa Muñoz López e Hijos, S.C., se formuló demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad contra la sociedad Avicultores Malagueños Asociados, S.A.T.. Así mismo, por la entidad demandada se formuló, a su vez, reconvención contra los actores igualmente en reclamación de cantidad, recayendo sentencia en la instancia por la que se desestimaba la demanda y se estimaba la reconvención. Por la representación procesal de D. Eduardo y Dña. Carla, tanto en su propio nombre, como en la cualidad de socios de la entidad Josefa Muñoz López e Hijos, S.C., se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando error en la valoración de la prueba, error en la aplicación de la caducidad de las acciones y error en la aplicación del artículo 29 de los estatutos de la sociedad demandada.

SEGUNDO

La lectura del desarrollo argumental de los motivos que se están examinando, pone de relieve que lo que realmente se pretende por los recurrentes es realizar una valoración de la prueba practicada, especialmente de la documental, de manera distinta a la efectuada en la sentencia recaída en primera instancia, con el propósito de contraponer su personal criterio al del Tribunal "a quo", lo cual, resulta inadmisible y ello sólo, bastaría para desestimar los motivos en cuestión. Por otro lado, no es posible atribuir a la sentencia recurrida infracción alguna respecto a los preceptos legales que examina, toda vez que en dicha sentencia se realiza suficiente argumentación jurídica respecto de los mismos.

TERCERO

Y en éste orden de cosas, examinada la prueba practicada en autos, queda acreditado que la sociedad Josefa Muñoz López e Hijos, S.C., como socia de la entidad Avicultores...

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