SAP Guipúzcoa 132/2004, 26 de Abril de 2004

PonenteMARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
ECLIES:APSS:2004:270
Número de Recurso1357/2003
Número de Resolución132/2004
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N º 132/04

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. CONCEPCION RODRIGUEZ ACEVEDO

En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN a veintiséis de abril de dos mil cuatro.La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario, seguidos con el número 630 del año 2002 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Donostia-San Sebastián, a instancia de Ángeles (demandante/apelante), representada por el Procurador D. Oscar Mejías Abad y defendida por el Letrado D. José María Redondo Huici, contra la entidad MAPFRE INDUSTRIAL S.A. DE SEGUROS (demandada/apelada), representada por la Procuradora Dña. Pilar Oyaga Urrea y defendida por el Letrado D. José Ramón Pérez López; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia con fecha dieciséis de julio de dos mil tres .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera instancia número UNO de esta Ciudad se dictó sentencia de fecha 16 de julio de 2003 , que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mejías, frente a la Compañía de Seguros Mapfre, representada por la Procuradora Sra. Oyaga, y la Policlínica de Guipúzcoa, S.A., en situación de rebeldía, haciendo expresa imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y, previos los escritos formulados por cada una de las partes, se remitieron los Autos a la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia el 17 de noviembre de 2003, siendo turnados a esta Sección, en la que se incoó Rollo de Apelación, dictándose resolución por la que se señalaba para la Votación y Fallo el día 1 de abril de 2004, a las 10 horas, momento en que se llevó a efecto dicho trámite.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

TERCERO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Presidenta DÑA. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Ángeles se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 16 de Julio de 2.003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de esta ciudad , en súplica de su revocación y el dictado de otra por la que se estime íntegramente su demanda con expresa condena en costas a la parte demandada.

Fundamenta la recurrente su recurso en una serie de alegaciones que sintetizaremos del modo siguiente:

  1. infracción del artículo 339 de la LEC , al denegarse la prueba solicitada por su parte, lo que le ha ocasionado indefensión;

  2. infracción del artículo 24 de la C.E . al habérsele producido indefensión por infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales;

  3. error en la valoración de la prueba;

  4. "infracción por interpretación indebida de los artículos 1.902 y por omisión en la aplicación del artículo 1.903, ambos del Código Civil y de la jurisprudencia aplicable en relación al artículo 24.1 de la C.E . y a la tendencia de la responsabilidad médica para daños derivados de otras causas debe operar la inversión de la carga de la prueba" (sic).

La parte apelada se opone al recurso de apelación interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La primera de las alegaciones del recurrente, a través de la cual denuncia la infracción del artículo 339 de la LEC, en cuanto constituye la argumentación empleada por el mismo para justificar la petición de prueba en la segunda instancia, recibió ya cumplida respuesta en los Autos de esta Sala de fechas 26 de Noviembre de 2.003 y 27 de Enero de 2.004 , a cuya argumentación, para evitar reiteraciones innecesarias, nos remitimos.A través de su segunda alegación, denuncia la apelante un quebrantamiento de normas y garantías procesales, concretando tal quebrantamiento -nuevamente- en la denegación de pruebas, sosteniendo que la misma le ha generado verdadera indefensión. Parece referirse la apelante, en este punto, a la denegación, por parte del Juzgador de instancia, de examinar al perito judicial sobre determinadas cuestiones referentes a documentos fotográficos por ella aportados con su escrito de demanda y, de modo sorprendente con lo que constituye su pretensión principal (completar en la segunda instancia dicha pericial practicada en la primera), solicita la nulidad de actuaciones. La petición de nulidad, de modo obvio, debe ser rechazada. La nulidad de actuaciones constituye el último remedio procesal que únicamente procede cuando se ha causado verdadera indefensión no susceptible de subsanación. Pero no es eso lo que acontece en el caso actual. La postura mantenida por el Juzgador de instancia al no permitir a la parte examinar al perito sobre documentos fotográficos admitidos y, por ello, obrantes en el proceso, ha sido subsanada en la segunda instancia al admitirse la ampliación del informe pericial a dichos extremos que, con buen criterio, solicitó la apelante, admisión que la Sala llevó a cabo al considerar, tras examinar las actuaciones y comprobar la realidad de las alegaciones vertidas por el recurrente, que la denegación efectuada en la primera instancia era absolutamente indebida y ello por las razones que ya se explicitaron en el Auto de esta Sala de fecha 27 de Enero de 2.004 a las que, al igual que en el caso anterior y para evitar repeticiones supérfluas, nos remitimos (F. J. UNICO, ORDINAL 2.).

En todo caso, sí quiere hacerse ahora una precisión: la denegación de una prueba no es de por sí productora de indefensión, sino que el Organo Jurisdiccional puede y debe valorar la pertinencia de las pruebas propuestas y denegarlas si así procede. El derecho fundamental a la prueba consagrado en el artículo 24 de la C.E ., como derecho...

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