SAP Navarra 325/2000, 13 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2000:1520
Número de Recurso98/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/2000
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 325

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

En PAMPLONA/IRUÑA, a trece de Diciembre de dos mil .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de MENOR CUANTIA n°. 364/1999, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N°. SIETE de PAMPLONA/IRUÑA , a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil n°. 98/2000, en los que aparecen como partes APELANTE: la demandante ARGENTARIA, CAJA POSTAL, BANCO HIPOTECARIO, S.A. representados por la Procuradora Dª. MYRIAM GRAVALOS SORIA, y asistidos del Letrado D. Eugenio Salinas, y como APELADOS: los demandados D. Juan Enrique , Dª. Estela , D. Jaime y Dª. María Esther , representados por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRIGUEZ, y asistidos del Letrado

D. Alejandro Palacios. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. SIETE DE PAMPLONA, se dictó sentencia, con fecha 18 de enero de 2000 , en autos de Juicio de Menor Cuantía n° 364/99, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Grávalos en nombre y representación de la actora ARGENTARIA, CAJA POSTAL, BANCO HIPOTECARIO, S.A., debo condenar y condeno a los demandados D. Juan Enrique , Dª. Estela , D. Jaime y a D°. María Esther a pagar solidariamente a aquella entidad la cantidad de dos millones ochocientas setenta y siete mil novecientas veintidós pesetas (2.877.922.- ptas.) más los intereses de demora al tipo pactado devengados desde el día 1 de septiembre de 1995 hasta el 10 de febrero de 1997, calculados teniendo en cuenta lo consignado en el extracto y certificación que se acompañó a la demanda, absolviendo a los demandados en lo demás y sin que haya lugar a expresa imposición de costas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la parte demandante, el cual fue admitido a trámite, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron y, previa su instrucción y la del Magistrado Ponente, se señaló día para la celebración de la Vista Oral del recurso, la que tuvo lugar el 12 de Diciembre, a cuyo acto acudieron las partes.

En el mismo por la parte APELANTE, se solicitó la revocación de la resolución recurrida y que sedicte otra en su lugar en los términos que tiene solicitados en el escrito de demanda y que concreta en los intereses moratorios reclamados hasta el pago, así como las costas en la cantidad de 505.783 ptas., en lugar de las reclamadas (574.245 ptas.).

La parte APELADA, solicito que se confirme íntegramente la sentencia de instancia y condenando en costas a la contraparte.

CUARTO

Se cumplen los trámites establecidos para las Apelaciones de las Resoluciones dictadas por los Juzgados de 1ª Instancia, en los procesos sobre Juicios de Menor Cuantía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son las cuestiones que se someten a consideración de esta Sala, por la parte demandante- recurrente, a fin de que se estime también la pretensión de resarcimiento relativa al interés de demora, a partir de la celebración de la tercera subasta, y a las costas devengadas en el juicio hipotecario, ahora concretadas éstas en cantidad inferior a la de demanda de 505.783 ptas. ya que dichas pretensiones no fueron acogidas por el Juzgado "a quo", cuya decisión pide se revise dicha parte apelante.

SEGUNDO

El Juzgado "a quo" respecto de la pretensión de reclamación de los intereses de demora devengados por el nominal prestado, que no pudo ser cubierto con la ejecución del bien inmueble que garantizaba el capital prestado, estimó que tan solo procedía condenar a los demandados (prestatarios unos y avalistas otros) a los devengados entre el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 1995, hasta el día 23 de Diciembre de 1996, fecha de celebración de la tercera subasta en el procedimiento hipotecario seguido precedentemente, al considerar que desde esta última fecha, en que la parte actora, entonces ejecutante, conoció la insuficiencia del precio obtenido en la subasta para saldar la deuda (principal e...

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