SAP Madrid, 13 de Noviembre de 2000

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2000:15623
Número de Recurso549/1999
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a trece de Noviembre de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Germán , y de otra, como demandado-apelante DON Jose Manuel .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Alcobendas, en fecha 25 de marzo de 1999, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. SEGOVIA GALAN, en nombre y representación de D. Germán , contra D. Jose Manuel , representado por el Procurador SR. FIGUEROA ESPINOSA DE LOS MONTEROS, y desestimando la reconvención formulada de contrario, debo condenar al expresado demandado a que abone al actor la suma de 190.000 pesetas, mas los intereses legales, todo ello con expresa imposición de las costas derivadas de este procedimiento. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 14 de septiembre de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, habiéndose acordado por providencia de fecha 14 de septiembre de 2000, que para mejor proveer y con suspensión del término para dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340.1º de la

L.E.C. se acuerde traer al presente procedimiento testimonio integro del procedimiento de desahucio seguido con el nº 282/94 ante Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcobendas; cumpliéndose lo acordado se señala para VOTACIÓN Y FALLO el día 7 de Noviembre de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta en lo esencial la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Los hechos esenciales sobre los que se asienta el procedimiento, sintéticamente expuestos, son los siguientes:

  1. El día 16 de diciembre de 1994 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de 1ª Instancia nº 3 de los de Alcobendas en los autos nº 282/94, seguidos a instancia de Don Jose Manuel , dictó sentencia declarando resuelto el Contrato de arrendamiento suscrito el 1 de diciembre de 1986 con Don Germán respecto del local sito en el C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Alcobendas, decretando asimismo haber lugar al desahucio y al lanzamiento de dicho arrendatario para el caso de que no lo desalojase en el termino legal. Dicha sentencia impuso expresamente las costas causadas en el procedimiento al Sr. Germán .

  2. Como Don Jose Manuel no devolvió al arrendatario la fianza en su día constituida por importe de 190.000 pesetas (estipulación quinta), ni admitió su compensación en el seno del juicio declarativo de menor cuantía nº 351/95, también promovido por aquel y tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Alcobendas, pese así solicitase por Don Germán -folios 20 al 30-, dio inicio al presente juicio de cognición solicitando su devolución, a lo que accedió el Juzgado.

  3. Don Jose Manuel no se limitó a contestar a la demanda oponiéndose a ella, sino que, aprovechando la oportunidad que le brindaba el procedimiento ya iniciado, formuló reconvención, con la suplica de que la cantidad reclamada en concepto de fianza, cuya devolución admitía, se compensase con el crédito en concepto de costas nacido a su favor en el juicio de desahucio nº 282/94 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcobendas que cuantificó en la suma de 347.749 pesetas (94.869 pesetas por suplidos y derechos del Procurador y 252.880 pesetas por los honorarios del Letrado), lo que hacia que aún quedase un saldo a su favor de 157.749 pesetas, a cuyo pago debía ser...

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