SAP Málaga 163/2001, 27 de Febrero de 2001

PonenteSOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2001:902
Número de Recurso608/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2001
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRODª. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZDª. MARIA ANGELES MARTÍN REYES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 14 DE MALAGA

JUICIO DE COGNICIÓN NÚM. 130/95

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 608/00

SENTENCIA Nº 163/01

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

MAGISTRADOS

DOÑA SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

DOÑA MARIA ANGELES MARTÍN REYES

En la ciudad de Málaga a veintisiete de febrero de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de cognición núm. 130/95, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Empresa Municipal de Aguas de Málaga S.A.(EMASA) representada en el recurso por la Procuradora Doña Consolación Priego Cantarero y defendido por el Letrado Don Santiago Souviron de la Macorra, contra Don Narciso ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Málaga dictó sentencia de fecha 29 de Marzo de 2.000 en el juicio de cognición núm. 130/95, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así. "Fallo.- Que debo apreciar de oficio la incompetencia de la jurisdicción civil para conocer de esta demanda, interpuesta por la Procuradora Consolación Priego Cantarero, en nombre y representación de E.M.A.S.A., contra Narciso , no habiendo lugar a entrar a conocer sobre el fondo de la cuestión planteada y ello con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandante el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación no impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 27 de febrero de 2.001, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se inicia el procedimiento del que trae causa el presente recurso mediante demanda que presenta el 17 de Febrero de 1995 la Empresa Municipal de Aguas de Málaga (EMASA) contra el demandado en reclamación de 120.096 pesetas en base a los siguientes hechos: a) el 27 de Agosto de 1992 el servicio de inspección detectó en la calle Ter n° 23 una toma de red general que administra la entidad actora, la cual carecía de contrato para abastecer el local arrendado por el demandado b) acaecido lo anterior, Emasa giró factura, conforme a los cálculos que se fijan en el Decreto 120/91 por el importe al que asciende la cantidad reclamada. La sentencia dictada en la anterior instancia desestima esta pretensión por apreciar de oficio la excepción de incompetencia de jurisdicción señalada en el artículo 533.1° de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, al entender que lo que se pretende por la actora realmente es obtener la ejecución por la vía civil de ciertos acuerdos de índole administrativa., resolución frente a la que se alza la demandante. Entrando a analizar la cuestión así planteada, constan como únicos documentos aportados a la demanda, el Acta de inspección levantada por Emasa el 27 de Agosto de 1992 en la que se hace constar que la toma de agua potable que abastece a dicha finca que carece del preceptivo contrato de suministro, y que de acuerdo con el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua Andaluz aprobado por Decreto 120/91 de 11 de Junio, artículo 93.1, se practica la liquidación que figura unida, debiendo acompañar la documentación indicada al dorso para proceder a la suscripción de la correspondiente póliza de abono, y la Factura n° 421.025 emitida por Emasa el 31 de Diciembre de 1993 por importe de 120.096 pesetas Con esta documental está claro que la reclamación de pago que se efectúa al demandado deviene única y exclusivamente de lo dispuesto en el Capítulo XI del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, en el que, bajo el epígrafe "Fraudes en el Suministro de Agua" se regula la forma de proceder por las Empresas suministradoras respecto de anormalidades o fraudes en este tipo de suministro, cuyas normas establecen que una vez comprobada la anormalidad de que se trate y hecha constar en el acta levantado por los inspectores, -artículo 91-, si concurre alguno de los casos previstos en el artículo 93, entre los que se encuentra que no exista contrato alguno para el suministro del agua,...

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