SAP Huelva 5/2000, 11 de Enero de 2000
Ponente | FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS |
ECLI | ES:APH:2000:24 |
Número de Recurso | 131/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 5/2000 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 5
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. Francisco José Martín Mazuelos
MAGISTRADOS:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
En HUELVA, a once de enero de dos mil .
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Francisco José Martín Mazuelos ha visto en grado de apelación el juicio de cognición número 269/97 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valverde del Camino , al que se acumuló el 63/98 del Juzgado número 2 de la misma localidad, en virtud de recurso interpuesto por los demandados D. Claudio y DOÑA Francisca , siendo apelado el actor D. Vicente .
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ANTECEDENTES 1. Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
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Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 29 de enero de 1.999 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando íntegramente las demandas formuladas por la representación de Don Vicente contra Don Claudio y contra Doña Francisca , debo declarar y declaro y en definitiva reconozco el dominio de la finca conocida por " DIRECCION000 ", como suerte de tierra plantada de alcornoques al sitio de Pîes Quemados, en término municipal de Valverde, con una superficie de 99 áreas y 20 centiáreas e inscrita en el Registro de la Propiedad de Valverde del Camino, tomo NUM000 , libro NUM001 de Valverde del Camino, folio NUM002 , finca número NUM003 , como propiedad del actor, debiendo condenar y condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo condenar y condenando a los demandados a otorgar escritura pública de compra venta respecto a la mencionada finca en favor del actor. Igualmente debo condenar y condeno a los demandados al abono de las costas orriginadas por el presente procedimiento".
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Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.
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La excepción de litisconsorcio pasivo necesario opuesta y reiterada en el recurso debe ser desestimada, desde el momento en que la causa que la fundaba desapareció, al ser objeto de demanda uno y otro cónyuge, acumulándose posteriormente ambos procedimientos por ser idéntica la acción ejercitada contra uno y otro.
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- No se pone en duda que el actor había de recibir 250.000 pesetas de parte de D. Claudio y que éste...
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