SAP Castellón 112/2004, 6 de Mayo de 2004

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2004:361
Número de Recurso288/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2004
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 112 de 2.004

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

Magistradas:

Don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

Doña CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En la Ciudad de Castellón, a seis de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día nueve de julio de dos mil tres por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Tres de Vinaróz en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 144/03 .

Han sido partes en el recurso, como apelante la mercantil Sumabe, S.L., representada por la Procuradora Dª Carmen Rubio Antonio y defendida por el Letrado D. Rafael Adell Amela, y como apeladas, la mercantil Taida Uñas, S.L., representada por la Procuradora Dª Ana Serrano Calduch y defendida por el Letrado D. Francisco Gargallo Allepuz, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda interpuesta por SUMABE S.L. contra TAIDA UÑAS S.L., debo absolver a ésta de las pretensiones de la actora, a la que impongo las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de la actora, preparó e interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, y conferido traslado a la parte demandada, su representación procesal presentó escrito de oposición al recurso, siendo seguidamente remitidas las actuaciones originales a la Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes.Repartido el procedimiento a esta Sección Segunda, mediante Diligencia de fecha 20 de noviembre de 2003 se dejó constancia de ello y se formó el presente rollo de apelación. Por Providencia de fecha 26 de noviembre de 2003, se designó Magistrada Ponente y se tuvo por comparecida a la parte apelante y se requirió a la apelada para la subsanación de la falta de representación procesal. Otorgado poder apud acta por la apelada, mediante Providencia de fecha 9 de diciembre de 2003 se tuvo por designada la representación de la apelada en esta instancia, se tuvo por recibido el soporte informático del juicio, reclamado al Juzgado, quedando pendientes las actuaciones para resolver sobre la prueba propuesta por las partes. Mediante Auto de fecha 19 de diciembre de 2003 se denegó la práctica de la prueba solicitada por la apelante y la apelada. Por Providencia de fecha 20 de enero de 2004 se designó Ponte con arreglo a las normas de reparto, dejándose sin efecto la anterior designación, y se señaló para deliberación y votación del recurso el día 29 de abril de 2004. Habiendo solicitado permiso reglamentario el Magistrado designado Ponente en la fecha señalada, se designó nueva Ponente en sustitución del anterior. Llegado el día se llevó a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo para dictar sentencia por existir asuntos penales de carácter preferente pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada

PRIMERO

Se alza la actora, Sumabe, S.L., frente a la sentencia de instancia que, estimando la excepción de prescripción opuesta por la mercantil demandada Taida Uñas, S.L., desestima la demanda formulada por aquélla en la que ejercitaba acción dirigida a obtener el cumplimiento de la obligación de pago de los materiales de construcción suministrados a la mercantil demandada, que según expresaba, una vez descontado el importe de las cantidades entregadas a cuenta, ascienden a 2.849,83 euros, y solicita en la alzada la revocación de la sentencia de instancia, desestimación de la excepción y la estimación de la demanda.

En apoyo de su recurso alega en primer lugar que el plazo previsto en el artículo 1967.4 CC resulta aplicable exclusivamente a las llamadas compras de consumo, siendo que en el presente caso los materiales suministrados se destinaban e invertían en bienes de la sociedad, revirtiendo en beneficio de la actividad empresarial de la misma, y puesto que, contra lo apreciado por la Juzgadora de instancia, la demandada no ha acreditado debidamente que se dedica al sector de la peluquería y cosmética, debe concluirse que no resulta de aplicación del citado precepto, sino que por remisión del artículo 943 C. de C . será de aplicación el artículo...

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