SAP Guipúzcoa 258/2004, 15 de Septiembre de 2004

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2004:859
Número de Recurso1175/2004
Número de Resolución258/2004
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 258/04

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. ANA MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a quince de septiembre e dos mil cuatro.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de JUICIO ORDINARIO, seguidos con el nº 768/02 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Sebastián , a instancia de Dª Julia y D. Juan Carlos

, representados por el Procurador Sr. Salvador y D. Pedro Miguel , representado por la Procuradora Sra. Linares, contra Dª Raquel , representada por la Procuradora Sra. Coello, Dª Valentina y Dª Alicia , representadas por el Procurador Sr. Odriozola, D. Eugenio , representado por el Procurador Sr. Arbe y Dª Cecilia , en situación procesal de rebeldía; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 16 de febrero de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Sebastián se dictó sentencia de fecha 16 de febrero de 2004 que contiene el siguiente FALLO: "

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Don Tomas Salvador Palacio, Procurador de los Tribunales y de Dª Julia y D. Juan Carlos , contra Dª Raquel y contra la HERENCIA YACENTE Y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE Dª Magdalena . Y DESETIMANDO la demandada interpuesta por la procuradora de los Tribunales Mª Luisa Linares Farias, en nombre y representación de D. Pedro Miguel , contra Dª Raquel , Dª Valentina , D. Eugenio , Dª. Magdalena , Mª. Julia , D. Juan Carlos y Dª. Cecilia .

  1. - DECLARO que Dª Julia y D. Juan Carlos , son herederos forzosos de su difunta madre Dª Magdalena , teniendo derecho únicamente a la legitima estricta, sin participar en el tercio de mejora ni en el de libre disposición.

  2. - DECLARO que el contrato de compraventa de la nuda propiedad y usufructo celebrado entre Dª Magdalena y Dª Raquel , mediante escritura pública otorgada por el Notario de San Sebastián D. José Carlos Arnedo Ruiz nº 2755 otorgada el 11 de agosto de 1.999, de la vivienda sita en el número NUM000 escalera izquierda, NUM001 de la c) DIRECCION000 de esta ciudad constituye una donación remuneratoria por simulación relativa y así se haga constar en la correspondiente inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad nº6 de San Sebastián en la inscripción nº NUM002 de la finca NUM003 .

  3. - CONDENO aD. Pedro Miguel , al pago de las costas procesales causadas a su instancia, sin hacer pronunciamiento, con relación al resto de las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

En fecha 3 de marzo de 2004 la Ilma magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia-San Sebastián pronunció un auto que contiene la siguiente parte dispositiva: "1º.- Que debía acordar y acordaba aclarar la sentencia, de 16 de febrero de 2004 , en lo relativo al pronunciamiento tercero se condena a las costas causadas a instancia de D. Pedro Miguel , es decir las causadas a los demandados en la demandada acumulada sin hacer ninguna excepción y con ocasión de la demanda acumulada, manteniendo el resto de dicho pronunciamiento.

  1. - Del escrito presentado por la parte actora de la demanda principal dese traslado por cinco días a las demás partes personadas para que aleguen lo que a su derecho convenga."

TERCERO

En fecha 22 de marzo de 2004, la Ilma magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia-San Sebastián pronunció un auto que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se aclara la Sentencia de 16 de febrero de 2004 , manteniéndola en sus pronunciamiento primero y segundo el tercero se sustituye por el que se transcribe a continuación y el tercero de la condena en costas pasa a ser el cuarto.

  1. - DESETIMANDO la demanda en cuanto a la petición de la actora de que se condene a Dª Raquel a restituir la vivienda al haber hereditario, sin perjuicio de que puede cualquiera de los herederos solicitar su reducción en cuanto pueda perjudicar a su legitima, conforme establece en los arts. 654 a 656 del Código civil , acción que no se ha ejercitado en los presentes autos por los actores, por lo que no cabe resolver en esta resolución so pena de incurrir en vicio de incongruencia, pero sin que la posible reducción de tal donación afecte a la validez y eficacia del contrato en virtud del cual se hizo la misma."

CUARTO

Mediante providencia de fecha 18 de junio de 2004 se incoó rollo de apelación, celebrándose la diligencia de deliberación, votación y fallo el día 14 de septiembre a las 12,30 horas.

VISTOS siendo ponente el Ilmo magistrado D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia

La Ilma magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia-San Sebastián pronunció sentencia, en fecha 16 de febrero de 2004 , en cuyo fallo se contienen los pronunciamientos que se consigan en los antecedentes de hecho primero de esta resolución. Esta resolución debe ser integrada con los autos, de fecha 3 y 22 de marzo de 2004 , en los que se contienen los pronunciamientos referidos en los antecedentes de hecho segundo y terceros de esta resolución.Frente a la mentada sentencia se alza el recurso de apelación de la representación procesal de D. Pedro Miguel . Postula la revocación del pronunciamiento de la sentencia referido a la desestimación de su demanda.

Para fundamentar esta pretensión se aducen las siguientes alegaciones:

  1. - Incongruencia de la sentencia, por extralimitación con respecto a lo discutido en el presente procedimiento. Se aduce que la parte recurrente dedujo demanda para que se declaraba la nulidad radical por simulación de la compraventa de la vivienda sita en San Sebastián, DIRECCION000 número NUM000 , escalera izquierda, NUM001 entre la fallecida Dª Alicia y su hija Dª Raquel . En relación a esta pretensión,

    D. Eugenio no entra en la cuestión, alegando única y exclusivamente su falta de legitimación pasiva. Por su parte, Dª Magdalena , Dª Valentina y Dª Raquel se oponen a la demanda única y exclusivamente por la existencia de una compraventa real y cierta, y no simulada, entre madre e hija. En ningún momento se alega que se trate de una donación. Sin embargo, se concluye "...la sentencia recurrida, incurriendo en evidente incongruencia, declara que nos encontramos, no ante una compraventa real y cierta, sino ante una donación remuneratoria encubierta. Declara la inexistencia de la compraventa y la existencia de una donación remuneratoria". Por ello, se entiende que se incurre en una incongruencia extrapetita.

  2. - Existendo una nulidad por simulación absoluta, el discurso argumental de la juzgadora para obtener este efecto jurídico se estima incorrecto. Estima la parte apelante que la juzgadora llega a la conclusión de que la compraventa era simulada a partir de la cuantía del precio, cuatro veces inferior al de mercado. Desde esta perspectiva, se afirma, "...la sentencia desconoce que el precio mayor o menor de una compraventa no le priva a ésta de su carácter ni supone la inexistencia de causa en el contrato". A su juicio es el carácter ficticio del precio lo que aboca a la nulidad radical del contrato de compraventa. Este carácter ficticio puede inferirse de la ausencia de prueba de entrega del precio pactado (5.000.000 millones de pesetas) de la compradora a la vendedora y la ausencia de prueba de la recepción e ingreso del dinero referido por parte de la vendedora.

  3. - No existe, tal y como se consigna de forma errónea en la sentencia, una donación remuneratoria. La premisa de la que parte la sentencia (la madre quiso remunerar a tener un acto de liberalidad con su hija durante su enfermedad y durante la última etapa de su vida la estuvo cuidando) no se corresponde con la realidad, "...porque al tiempo de otorgamiento de la escritura de compraventa, la madre no se encontraba enferma ni necesitaba ningún cuidado".

    El resto de partes personadas se opone al recurso de apelación. Instan, consecuentemente, la desestimación del recurso de apelación con condena en costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Congruencia judicial

  1. Tomando como referente jurídico el derecho a la tutela judicial efectiva ( artículo 24.1 CE ) el Tribunal Constitucional ha declarado que la incongruencia de la respuesta jurisdiccional puede entrañar una vulneración del principio de contradicción, sobre el que se asienta el contenido material de la defensa, siempre...

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