SAP Barcelona, 3 de Julio de 2000

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2000:8773
Número de Recurso348/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a tres de Julio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición nº 42/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Boi de Llobregat , a instancia de D. Ignacio , contra D. Donato ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Donato contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Febrero de 2.000 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador Don/Doña Eugeni Teixidó Gou, en nombre y representación de Don/Doña Ignacio debo declarar y declaro que el demandado Don/Doña Donato debe al actor la suma de setecientas treinta y ocho mil cuatrocientas cuarenta y siete pesetas, condenándole a estar y pasar por esta declaración y a satisfacer la cantidad expresada, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de Junio de 2.000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que ha condenado al demandado al pago del importe de las reparaciones efectuadas en el vehículo DAF-AT 21-31 B-05172-R por encargo del actor, es impugnada por la representación de la parte demandada, que invoca como único fundamento para sostener su pretensión revocatoria el error en la apreciación de las pruebas en el que, a su entender, ha incurrido el tribunal de instancia. Sostiene con el recurso las mismas alegaciones en las que basó la contestación a la demanda, que en lo fundamental giran en torno a la negativa de la existencia del contrato de compraventa en el que la parte actora funda su acción y, en consecuencia, la ilegitimidad de la reparación ordenada por el demandante en un vehículo que había sustraído, sin conocimiento alguno del titular del mismo. La representación de la parte demandante, por su parte, impugna el recurso, e interesa la íntegra confirmación de la sentencia de instancia, con solicitud de condena en costas a la parte apelante.

SEGUNDO

La acción ejercitada con la demanda es la de resolución del contrato de compraventa por incumplimiento de las obligaciones por el vendedor, con la consiguiente indemnización de perjuicios, que se circunscriben al importe de las reparaciones efectuadas en el vehículo objeto de la venta. A pesar de la deficiente construcción técnica de la reclamación por la parte actora, ha de incardinarse la acción...

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