SAP Madrid 290, 3 de Mayo de 2000

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2000:6399
Número de Recurso842/1997
Número de Resolución290
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a tres de Mayo de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procurador Dª Isabel Campillo García, y de otra como demandados-apelantes D. Manuel y esposa Dª Irene , en su propio nombre y representación y asistidos de Letrado.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, en fecha 22 de Septiembre de

1.996, se dictó sentencia que contiene el siguiente "FALLO: Que habiéndose allanado los demandados D. Manuel y Dª Irene respecto del principal reclamado por la actora, la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 núm NUM001 de Madrid representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Andrés García Arribas y prosiguiéndose el juicio por los intereses y costas, debo declarar y declaro a dichos demandados deudores de la comunidad actora respecto de los intereses del principal consignado en esta litis, desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la de la consignación y desde esta fecha hasta su total ejecución, con expresa imposición de las costas procesales a dichos demandados."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones pertinentes, y admitido en ambos efectos, se dio traslado a la parte demandante, que presentó escrito impugnando el recurso, elevándose el procedimiento.

TERCERO

Recibidos los autos se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por partes, quedando pendiente de señalamiento para deliberación y votación por su turno, habiéndose señalado después para ello el pasado día 25 de Abril.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente que entonces RECHAZAMOS y, Además o en su lugar,

PRIMERO

La sentencia recurrida, habiéndose allanado los demandados Don Manuel y esposa doñaIrene al principal reclamado por la actora Comunidad de Propietarios de CALLE000 nº NUM001 en Madrid y que ascendía a 550.546 pts., correspondientes a las cuotas comunitarias de mayo-95 a febrero-96 y recibos de agua de abril a octubre-95, declara a los demandados deudores de la Comunidad actora respecto de los intereses del principal consignado en esta litis, desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de la consignación y desde esta fecha hasta su total ejecución, con expresa imposición de las costas procesales a referidos demandados, que se alzan contra dicha sentencia en un confuso escrito alegando que no se ha resuelto el incidente de oposición al embargo preventivo, Que "la deuda no era ejecutiva" y que no procede el pago de intereses y en el que termina suplicando que se tenga por interpuesto recurso de...

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