SAP Barcelona, 18 de Septiembre de 2001

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2001:8438
Número de Recurso1358/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de septiembre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Dotzena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separació matrimonial contenciosa disp 5ª., número 86/1999 seguidos por el Jutjat Primera Instáncia 8 Sabadell, a instancia de D./Dª. Elvira representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. NICOLASA MONTERO SABARIEGO y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª CARME GOMEZ MARTIN, contra D./Dª. Luis Carlos , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Elvira los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D./Dª. Elvira contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de setembre de 2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el procurador de los Tribunales D. Francisco Canlias Gómez en nombre y representación de Dª Elvira , frente a D. Luis Carlos representado por el procurador de los Tribunales d. Andrés Carretero Pérez; debo ACORDAR Y ACUERDO la Separación matrimonial de dichos consortes que contrajeron matrimonio en la ciudad de ALMERIA el día 25 de julio de 1975 con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento que son los siguientes: Se acuerda la separación de ambos cónyuges con revocación de todos cuantos poderes se hubieran otorgado mutuamente en su vida personal y laboral. Se atribuye a la esposa Dª. Elvira y a los hijos mayores de edad que con ella decidan vivir, el uso y disfrute de la vivienda sita en la localidad de Castellar del Vallés, calle carretera de DIRECCION000 nº NUM000 y ello temporalmente y hasta la liquidación de latotalidad del patrimonio común de los consortes. Se fija en favor de los hijos mayores de edad del matrimonio. Roberto , Juana Y Carlos Manuel y con cargo a su padre D. Luis Carlos una pensión de alimentos para cada uno de ellos de 55.000 pesetas lo que hacen un total de 165.000 pesetas mensuales. Suma que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorros que a tal fi designe el progenitor con el que pasen a residir los hijos y que será actualizada anualmente con arreglo a las variaciones que pueda experimentar el IPC que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pueda llegar a sustituirle. Dicha cantidad para cada hijo dejará de satisfacerse o quedará automáticamente reducida desde el momento que cada hijo pase a tener ingresos propios y por tanto pueda tener vida independiente. No ha lugar a fijar cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria por haberse renunciado a ella. No ha lugar a acordar la división de los bienes en proindiviso del matrimonio, por no ser de aplicación al caso. No ha lugar a la liquidación el régimen económico de gananciales. No ha lugar a fijar suma alguna en concepto de indemnización por razón de trabajo durante el matrimonio que regula el articulo 41 del Codí de Familia de Cataluña por no ser aplicable a dicho matrimonio. Las costas de esta instancia se declaran de oficio.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D./Dª. Elvira y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 4 de septiembre de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª-. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se inadmiten los Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto, sustituidos por los de la presente sentencia.

PRIMERO

Mantiene la actora como fundamento de su recurso contra sentencia de instancia que el matrimonio contraído con el demandando lo fue bajo regimen de separación de bienes propio del Derecho de Catalunya, y tras tildar a dicha sentencia de incongruente por cuanto declara la aplicación del Codi de Familia y sin embargo, concluye no ser aplicable el art. 43 de...

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