SAP Barcelona, 17 de Marzo de 2000

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2000:3381
Número de Recurso568/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIAN ú m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dotzena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal del automóvil L.O. 3/89, número 401/1998 seguidos por el Juzgado 1a. Instancia 1 Manresa

, a instancia de D/Dª. Victor Manuel , contra D/Dª. Roberto FOMENTO DE CONSTRUC. Y CONTRATAS; SA SEGUROS BANCO VITALICIO los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y Roberto y SEGUROS BANCO VITALICIO S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de marzo de 1999 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Maya Sánchez en nombre y representación de Don Victor Manuel , frente a Don Roberto , la entidad Fomento de Construcciones y contratas S.A. y Seguros Banco Vitalicio, S.A., debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a solidariamente a la parte actora la suma de sesenta y siete mil novecientas treinta y nueve pesetas (67.939 ptas.), más el interés legal de la cantidad, que será incrementado en un 50 por 100 desde la fecha del siniestro en lo que a la compañía se seguros se refiere y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por la entidad Fomento de Construcciones y Contratas S.A., debo condenar y condeno a Don Victor Manuel a que abone a la reconviniente la suma de cien mil pesetas (100.000 ptas.), más el interés legal, y debo absolver y absuelvo a la entidad Allianz Ras detodos los pedimentos frente a la misma deducidos, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se adhirió a mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 7 de marzo de 2000

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las representaciones de las dos partes litigantes, tanto los demandados- reconvinientes, - conductor, propietaria y aseguradora del vehículo Vespacar Y-....-YX , parte recurrente principal, como la parte actora, el propietario del turismo Daewoo Y-....-YX , que ha formulado el recurso por adhesión, fundamentan su pretensión revocatoria de la sentencia recurrida en un único motivo, el error en que se ha incurrido por el juzgador de instancia en la valoración de los medios de prueba practicados y que ha determinado la condena a las dos partes, con la compensación de las culpas en un cincuenta por ciento a cada una de ellas, puesto que, en el entender de uno y otro recurrente, se ha acreditado la mecánica del accidente descrita en sus respectivas demandas y no la del contrario. La parte demandada reconviniente impugna la sentencia, además, por la infracción del principio jurídico de la restitutio in integrum al haber sido limitado el montante de la indemnización por la reparación de los daños materiales al valor venal del vehículo.

SEGUNDO

La acción ejercitada con sendas...

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