SAP Córdoba 274/2003, 26 de Mayo de 2003

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2003:819
Número de Recurso184/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2003
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 274/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CORDOBA

JUICIO ORDINARIO 338/02

Rollo: 184/03

En la ciudad de Córdoba, a veintiséis de Mayo de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de INDUSTRIAS LEMARCO S.L., representada por el Procurador Sr. Coca Castilla y defendida por el Letrado Sr. Martín Martín, contra PLASTIENVASE S.A., representado por el Procurador Sr. Roldán de la Haba y asistido del letrado Sr. Peralta Lechuga, en esta alzada es parte apelante la segunda y parte apelada la primera, con igual dirección técnica y representación, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Istmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y....

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera instancia número dos de Córdoba, con fecha 15 de enero de 2003, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Manuel Coca Castilla en nombre yrepresentación de INDUSTRIAS LEMARCO S.L contra PLASTI-ENVASE S.A representado por el procurador D. Ramón Roldán de la Haba. Debo condenar y condeno a la citada demanda a entregar a la actora, a portes pagados, en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente el material objeto del contrato en el precio pactado, recogido en el documento nº 1 de la contestación en cuyo momento la demandante la abonará y en caso de incumplimiento indemnizar a la actora con la diferencia de la cantidad que resulte del citado precio y el precio del mismo material existente en el mercado en el momento de la entrega, o del incumplimiento, cuya suma se determinará en ejecución de sentencia y al pago de las costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señalo día para deliberación que ha tenido lugar el día veintitrés de Mayo de dos mil tres.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, en lo que contradigan a los siguientes, y

PRIMERO

Se impugna la Sentencia de instancia alegándose por la recurrente error en la apreciación de la prueba e infracción de los arts. 1261, 1266 y concordantes del Código Civil. En concreto la cuestión litigiosa se centra, para la entidad recurrente, y es el núcleo en torno al cual se desarrolla su pretensión impugnadora de la Sentencia, en la consideración de si la oferta que se contiene en el Fax del día 24 de julio de 2001 y que obra como documento nº 1 de la demanda y documento nº 1 de la contestación, contiene todos los requisitos para ser considerada como un verdadero contrato y por tanto vinculante para el oferente. O dicho con las propias palabras de la recurrente, si ha existido o no contrato entre las partes, o por el contrario, solo tratos preliminares que nunca llegaron a producir un verdadero concurso de voluntades necesario para perfeccionar el contrato.

SEGUNDO

Así las cosas y para una correcta comprensión de la cuestión litigiosa, es preciso dejar sentado que: Está acreditado, y es reconocido por ambas partes que habían existido relaciones comerciales entre las mismas, lo que supone que en ocasiones anteriores la vendedora, hoy actora, que reclama el cumplimiento del contrato, había adquirido en ocasiones anteriores el material cuyo suministro es la actividad de la vendedora recurrente. De ahí que se considere acreditado que la compradora conocía las características del material que adquiría y del precio de mercado del mismo, y no solo eso, sino que igualmente tenia conocimiento del precio del material adquirido a la recurrente en anteriores ocasiones. En tales circunstancias, lo que se considera trascendental para lo que mas adelante se dirá, afirma la entidad actora en su demanda, que "por necesidades de abastecimiento de poliester, solicita a diversas empresas precio de mercado de tal producto", y que recibe oferta de la entidad demandada que resulta ser la mas favorable. Debe señalarse que no se acredita la existencia de otras ofertas, ni siquiera la realidad de tal alegación. Tal oferta es recibida por la actora mediante Fax remitido por la recurrente, de fecha 24 de julio de 2001 en el que consta: "Material: Complejo 13 micras Poliester Saranizado + Polietileno 70 micras. Cantidad: 40.000 m2 en 600 mm de ancho. Cantidad: 40.000 m2 en 750 mm de ancho. Precio: 27,90 pts/m2". Y continua afirmando la actora en su demanda, que "trató de conseguir una rebaja a 27,50 pts/m (sic), pero al no aceptar la demandada, quedó definitivamente en 27,90 pts/m2". Por ultimo se afirma igualmente en la referida demanda que mediante conversaciones telefónicas se convino que el suministro de material se realizara en las fecha del 20 al 22 de septiembre a portes pagados "como se han efectuado todas las anteriores compras por mi mandante". Así las cosas, y nuevamente ambas partes lo admiten (documento 3 de la demanda y documento 3 de la contestación), la entidad vendedora y hoy recurrente remite un nuevo Fax, con fecha 27 de julio en el que se comunica a la compradora: 1º.- Que en la oferta de fecha 24 de julio se cometió un error al establecer el precio, dado que se señalaba que era 27,90 pts/m2, cuando era claro que ese precio era por metro lineal; 2º.- Que tal error fue advertido previamente por teléfono el día 26, cuando fue advertido; 3º.- Que con la misma fecha, es decir, 27 de julio se remitía nuevo Fax (documento nº 2 de la contestación a la demanda) en la que se corregía el error y en el que igualmente se especificaba plazo de entrega de la mercancía adquirida. Pese a ello, la entidad actora y compradora no acepta la rectificación y considera que la oferta primitiva era vinculante, y puesto que contenía todos los elementos del art. 1261 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR