SAP Jaén 50/2001, 2 de Febrero de 2001

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2001:200
Número de Recurso23/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2001
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 50

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy.

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera.

En la Ciudad de Jaén a, dos de Febrero de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Cognición seguidos en primera instancia con el nº 182 del año 2000, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 23 del año 2001, a instancia de D. Antonio y Dª. Remedios , representados en la instancia por el Procurador Sra. Becerra Notario y defendido por el Letrado Sr. López Martínez, contra D. Gabino , representado en la instancia por el Procurador Sra. Blesa de la Parra y defendido por el Letrado Sr. Mola Tallada.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, con fecha 29 de Noviembre de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Antonio López Martínez en nombre de D. Antonio y Dña. Remedios , en los autos seguidos en juicio de cognición con el número 188/00, contra, D. Gabino , asistido del letrado Sr. Mola, debo absolver al demandado de las pretensiones aducidas por los actores, con expresa imposición de costas a éstos".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en la infracción de ley y error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por los propios fundamentos de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente la Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se alza el presente recurso de apelación frente a la sentencia que desestima la demanda en la que se ejercita acción resolutoria del contrato de arrendamiento en base a lo establecido en el articulo 13 de la LAR, al haberse extinguido el usufructo, por muerte del usufructuario, a su vez arrendador de la finca objeto del pleito.

En la sentencia se desestima dicha acción aplicándose lo dispuesto en el último párrafo del referido articulo que dispone " también podrán subsistir durante el tiempo concertado en el contrato, cuando éste excediere de la duración de aquellos derechos, si a su otorgamiento hubiere concurrido el propietario", y en consideración a estimarse probada dicha concurrencia por parte de los entonces nudos propietarios, y hoy titulares del pleno dominio.

En el recurso se alegan dos motivos, infracción del articulo 1261.1º del C.C. relativo al requisito del consentimiento en los contratos, e infracción del articulo 13 de la LAR, en concordancia con los artículos 513 y 480 del Código Civil, alegándose para sustentar dichos motivos lo que en definitiva no es sino el error en la apreciación de la prueba.

Examinados los autos, y la prueba practicada en los mismos no podemos llegar a la misma conclusión que se expone en la sentencia impugnada, lo que implicará la estimación del recurso de apelación.

La prueba documental y testifical, ésta no sin ciertas contradicciones, y sobre todo la propia confesión del demandado, nos conducen a la conclusión contraria a la de la sentencia, es decir, a estimar que no se...

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