SAP Barcelona, 7 de Enero de 2000

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2000:55
Número de Recurso467/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

D. JOSÉ Mª BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a siete de Enero del dos mil

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Matrimonial Contenciosa número 331/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Badalona , a instancia de D. Luis representado por la Procuradora Dª. ELISA RODÉS CASAS y dirigido por el Letrado D. RAFAEL ALARCU LÓPEZ, contra Dª. Rocío , representada por el Procurador D. JAUME ROMEU SORIANO, y dirigida por el Letrado D. ÁNGEL BRETÓN; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a, la que se adhirió la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Marzo de 1.999 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: A) Que DEBO DECLARAR Y DECLARO LA SEPARACIÓN del matrimonio contraído entre Don Luis y Doña Rocío , el día 1 de septiembre de 1966, en Badalona, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración y, en especial, las siguientes: 1º) La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hayan otorgado los conyuges entre si.- 2º) La vivienda familiar sita en sito en la CALLE000 NUM000 de Badalona con los objetos que forma el ajuar de la misma, quedará en uso y disfrute de Doña Rocío , debiendo hacer uso de ella de forma permanente y comunicar la Juzgado cuando se produzca la falta de uso de la vivienda.- B) Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional ejercitada por Doña Rocío , representada por el Procurador Sr. Romeu, y DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre Don Luis y Doña Rocío , el día 1 de septiembre de 1966, en Badalona.- C) No se hace especial pronunciamiento sobre costas originadas por la acción principal, ni por la acción reconvencional."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento delas partes, y comparecidas las mismas, se adhirió a la apelación la, parte demandada, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 22 de Diciembre de 1.999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el actor la sentencia apelada únicamente en cuanto al pronunciamiento de la misma relativo a la vivienda que fue conyugal, por entender que el suyo es el interés más necesitado de protección, en tanto que la demandada se adhiere alegando que existe probada causa de divorcio al amparo del art. 86, a) C.C.

SEGUNDO

Sentadas así las bases de la presente apelación,...

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