SAP Barcelona, 28 de Marzo de 2000

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2000:3889
Número de Recurso73/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES

Dª. CARMEN VIDAL MARTINEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación.., ante la Sección Catorzena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 234/1999 seguidos por el Juzgado 1ª. Instancia 52 Barcelona , a instancia de D/Dª. GROUPAMA IBERICA, S.A., contra D/DO. HIDROELECTRICA DE CATALUNYA, S.A. GRUPO ENHER; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de noviembre de 1999 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por el Procurador D. Carlos Testor Ibars en nombre y representación de Groupama Ibérica S.A. contra Hidroeléctrica de Catalunya S.A. (Empresa Hidroeléctrica de Ribagorzana S.A. ENHER), representada por el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión ejercitada por falta de pruebas imponiendo a la parte actora el pago de costas procesales causadas por imperativo legal".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 22 de Marzo de 2000.CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La compañía de Seguros Groupama Ibérica al amparo del art. 43 die la Ley de Contrato de Seguro interpone demanda de juicio ordinario de cognición para que la compañía eléctrica demandada le abone la suma que satisfizo a su asegurado por los daños sufridos en sus ordenadores como consecuencia de sobretensión eléctrica causada "por diversos fallos en la red general eléctrica de la compañía" (hecho 3º

f.3). Extrajudicialmente la compañía reconoció que por una avería imprevista en un cable subterráneo se había interrumpido el suministro "sin que ello hubiese podido afectar a los receptores del cliente" (f. 31).

La compañía demandada sin negar que la...

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