SAP Barcelona, 28 de Marzo de 2000
Ponente | MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES |
ECLI | ES:APB:2000:3889 |
Número de Recurso | 73/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES
Dª. CARMEN VIDAL MARTINEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación.., ante la Sección Catorzena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 234/1999 seguidos por el Juzgado 1ª. Instancia 52 Barcelona , a instancia de D/Dª. GROUPAMA IBERICA, S.A., contra D/DO. HIDROELECTRICA DE CATALUNYA, S.A. GRUPO ENHER; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de noviembre de 1999 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por el Procurador D. Carlos Testor Ibars en nombre y representación de Groupama Ibérica S.A. contra Hidroeléctrica de Catalunya S.A. (Empresa Hidroeléctrica de Ribagorzana S.A. ENHER), representada por el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión ejercitada por falta de pruebas imponiendo a la parte actora el pago de costas procesales causadas por imperativo legal".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 22 de Marzo de 2000.CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
La compañía de Seguros Groupama Ibérica al amparo del art. 43 die la Ley de Contrato de Seguro interpone demanda de juicio ordinario de cognición para que la compañía eléctrica demandada le abone la suma que satisfizo a su asegurado por los daños sufridos en sus ordenadores como consecuencia de sobretensión eléctrica causada "por diversos fallos en la red general eléctrica de la compañía" (hecho 3º
f.3). Extrajudicialmente la compañía reconoció que por una avería imprevista en un cable subterráneo se había interrumpido el suministro "sin que ello hubiese podido afectar a los receptores del cliente" (f. 31).
La compañía demandada sin negar que la...
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