SAP Barcelona, 18 de Abril de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2000:4993
Número de Recurso320/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES

D. PASCUAL MARTIN VILLA

Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de Abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 302/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona , a instancia de Luis Carlos , representado por la Procuradora Dª. Cristina Garcia Girbes, contra F.E.C.S.A, representada por la Procuradora Dª Ana Mª Feixas Mir; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Enero de 2000 , por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación en autos de Don Luis Carlos condeno a la mercantil FECSA al pago de doscientas setenta y ocho mil trescientas sesenta y cinco pesetas e intereses legales. Cada parte satisfará sus costas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 23 de Febrero de 2000; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día DOCE DE ABRIL ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lasentenciaapelada,estimando en parte la pretensión actora, y al declarar probado que la interrupción del suministro de energía eléctrica que afectó al local del, actor los días 29.11.1998 (de 9 a 12,30 horas) y de 17 a 19'45 horas e7 día 2.12.1998, le produjo unos perjuicios económicos de 278.365 ptas, condenó al aquí recurrente a indemnizarle en dicha cantidad. El actor ha consentido la estimación parcial de su pretensión, y la apelante, en su escrito de recurso, ha insistido en que el hecho debe reputarse como fortuito, impugnando además la valoración económica de la prueba pericial practicada.

SEGUNDO

Por...

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