SAP Barcelona, 20 de Enero de 2000

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2000:514
Número de Recurso590/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSE RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, número 186/93 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Tarrasa , a instancia de D. Fernando , representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Millán Lleopart y asistida de su letrado Si. Téllez de Peralta, contra D. Simón y D. Pedro Enrique , en situación procesal de rebeldía y D. Guillermo y la entidad INMOBLES i MOBLES, S.A, representados por el Procurador de los Tribunales D. Angel Joaniquet Ibarz: y asistidos de su letrado D. Guillermo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en los mismos el día 10 de marzo de 1.997, por el Ilmo.. Sr. Magistrado-Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: "Que estimando íntegramente las excepciones de cosa juzgada y de falta de litis consorcio- pasivo necesario formuladas por el Procurador Sr. Casas Gilberga en nombre y representación de los codemandados comparecidos, debo absolver en la instancia y así lo hago, a D. Guillermo , D. Simón , D. Pedro Enrique y a la mercantil Imnobles í Mobles S.A de la demanda formulada en su contra por la representación de D. Fernando , al que debo condenar al pago de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Fernando y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 13 de octubre de 1.995), con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento trae causa de la venta de acciones de la mercantil COMERCIAL FAS FRED, S.A celebrada entre el apelante y los que fueran sus socios en la misma y la pretendida nulidad de la ulterior transmisión que de aquéllas hicieron éstos al codemandado Sr. Guillermo , y de la que tuvo por objeto el porcentaje cuyo titularidad ostentaba aquélla entidad en la denominada HIPERCONGELATS LA DAURADA, S.A, que tuvo como adquirente a la también demandada INMOBLES I MOBLES, S.A.

La sentencia que impugna el demandante estimó las excepciones de cosa juzgada y de falta de litis consorcio pasivo necesario, dada la evidente relación existente entre alguno de los pedimentos instados en el presente (esencialmente, los que hacen referencia a la condición de accionistas de FAS FRED, S.A de los codemandados Simón y Pedro Enrique , al tiempo de celebrarse la junta general el día 31 de julio de

1.991 y su, consecuente facultad de, delegación de voto) y el objeto del juicio seguido bajo el número 366/91 ante el Juzgado nº 4 de los de Manresa, por cuanto se fundamentó precisamente en dichas circunstancias, la acción ejercitada en éste, y la ausencia de emplazamiento tanto de COMERCIAL FAS FRED, S.A como de HIPERCONGELATS LA DAURADA, S.A, lógicamente interesadas en la venta de las acciones de esta última por parte del representante de aquélla.

SEGUNDO

El actor ahora apelante, Sr. Fernando , había constituido la sociedad COMERCIAL FAS FRED, S.A (de cuyo capital social, que ascendía a diez millones de pesetas, desembolsó el 67%, -acciones 1 a 670-) junto a los codemandados, Sres. Simón y Pedro Enrique , que suscribieron y desembolsaron las restantes (las número 671 a 835 el primero y 836 a 1.000 el segundo), y que fueron designados- consejeros delegados.

El 30 de junio de 1.986 el Sr. Simón , que es sorprendido utilizando 7.449.319 pts de la sociedad, resulta destituido y se ve obligado a vender sus acciones al apelante (por la suma de 1.650.000 pts y la condición de que la sociedad pagara los créditos que ostentaban contra ella diversas entidades bancarias y que el mismo había avalado), quien en Junta General extraordinaria es nombrado administrador, otorgando poder especial en favor de D. Pedro Enrique quien, a su vez, transmitió a aquél sus acciones varios meses después, concretamente, el día 15 de enero de 1.987 por el simbólico precio de una peseta, siendo revocado (el 27 de enero de 1.987) el poder otorgado en su favor.

TERCERO

El 27 de marzo de 1.987 el apelante, como socio único de la, entidad y, tras pedir un crédito al Banco de Sabadell, faculta al entonces apoderado de la misma, Sr. Leonardo , para que suscribiera y desembolsase en nombre de ésta el 18% del capital social de la sociedad HIPERCONGELATS LA DAURADA, S.A (que había sido constituida en Sabadell el 17 de febrero de 1.987), y de la que formaban parte a finales de 1.990, Dª. Melisa , su administradora, que ostentaba un 46% de su capital, D. Juan Carlos

, Dª. Diana y la mercantil administrada por el apelante, estos últimos con un 18% cada uno de su capital.

A causa de las desavenencias surgidas entre los accionistas, la administradora es requerida por D. Juan Carlos el día 6 de abril de 1.991 para que convocase Junta General extraordinaria con objeto de proceder a su destitución y, como quiera que al recurrente le fuera negada su cualidad -de administrador de la mercantil accionista (a quien, en efecto, le había caducado el mandato) ordenó a su asesor, Sr. Gaspar , que, en vez de hacer una Junta Universal (como venía haciendo hasta entonces, dada su condición de único socio), convocase en forma Junta General extraordinaria, cometiéndose el error de no hacer expresa mención de poner los documentos a disposición de los socios, lo que provocó (ante la amenaza del abogado de la administradora, el también demandado Sr. Guillermo , de no respetar la misma) la necesidad de reiterar la convocatoria.

CUARTO

Así las cosas, el día 5 de agosto de 1.991, el recurrente recibe una notificación notarial del codemandado Sr. Guillermo en la que, sin mostrar copia del acta, le comunicaba: a) que con su inasistencia a la Junta de COMERCIAL FAS FRED, S.A, había dado conformidad a una serie de acuerdos, entre ellos, revocar su nombramiento como administrador de la misma, nombrar administrador al propio Guillermo y entablar acciones penales contra él por falsedad y, b) que había recibido oferta de compra de las acciones de Simón y Pedro Enrique (las mismas que le habían transmitido a él cuatro años antes), por lo que contesta al requerimiento, manifestando la existencia de un pacto de sindicatura y de w derecho de suscripción preferente a su favor relativo a las acciones que, todavía formalmente, constan a nombre de los antiguos accionistas.

QUINTO

El día 4 de octubre de 1.991, Guillermo comparece ante Notario y, atribuyéndose la cualidad de único administrador de COMERCIAL FAS FRED, S.A, manifiesta ser titular de 330 acciones de la misma (las numeradas 671 a 1.000 que, eran las pertenecientes a los primitivos accionistas codemandados), se constituye en Junta General, modifica los Estatutos y eleva a públicos los acuerdos.

Por último, transmite las acciones que la mercantil ostenta en HIPERCONGELATS LA DAURADA (acciones 181 a 270 y 911 a 1.000 y que representan,...

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