SAP Burgos 201/2001, 16 de Abril de 2001

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2001:509
Número de Recurso36/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2001
Fecha de Resolución16 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 36 de 2.001 dimanante de Juicio de Menor Cuantía nº 84/98

, sobre cumplimiento de contrato y otros extremos , del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca (Burgos) , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de octubre de

2.000 , han comparecido, como demandante-apelada, ELDIMA CONSTRUCCIONES S.A., representada por el Procurador D. Francisco Javier Prieto Saez y defendida por el Letrado D. Mariano Martinez de Simón Noreña ; y como demandados-apelantes, DON Jesús Luis y DOÑA María Dolores , representados por la Procuradora Dª Ana Marta Miguel Miguel y defendidos por el Letrado D. Francisco Javier Viñuales Fernández .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando sustancialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Teodoro Moreno Gutiérrez en nombre y representación de ELDIMA CONSTRUCCIONES S.A., y desestimando la reconvención formulada por los demandados don Jesús Luis y doña María Dolores debo condenar y condeno a los demandados reconvinientes 1º) a otorgar en cumplimiento del contrato, escritura pública de transmisión a su favor de los siguientes bienes inmuebles del nº NUM000 de la c/ DIRECCION000 de Briviesca: la vivienda sita en la NUM001 planta letra DIRECCION002 con el trastero anexo nº NUM002 , la vivienda sita en la NUM001 planta letra DIRECCION003 , con el trastero anexo nº NUM003 y dos plazas de garaje, números NUM003 y NUM002 ; 2º) a abonar a la entidad actora, con carácter previo o simultaneo al acto de otorgamiento de la escritura pública referida y en concepto de precio por la vivienda sita en el piso NUM001 , letra DIRECCION003 , la cantidad que resulte procedente, que se determinará en ejecución de sentencia, por los m2 que excedan de los 101 m2 pactados en cómputo de las dos viviendas sitas en mencionada planta; salvo que los demandados opten por retener todo o parte de la cantidad resultante citada para pago y cancelación total o parcial de la hipoteca existente sobre aquella vivienda o, en su caso por imputar la citada cantidad a la referida hipoteca subrogándose en la misma total o parcialmente, y en la cantidad concurrente en la citada hipoteca y ello sin perjuicio de liquidación y abono en el acto previo o simultaneo al otorgamiento de la escritura del saldo que resulte a favor de los demandados o de la actora; 3º) a abonar a la parte actora los daños y perjuicios causados de conformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de lapresente resolución. Y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jesús Luis y Dª María Dolores se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites, por Auto de fecha 5 de febrero del año en curso se recibió el juicio a prueba interesado en esta segunda instancia, admitiéndose y declarándose pertinente la prueba documental interesada, la cual se llevó a cabo con el resultado que obra en el rollo de apelación y se señaló para la celebración de la vista el dia 6 de abril de 2.001 a las 10 horas de su mañana, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Ha quedado debidamente acreditado que en fecha 20 de enero de 1.995, la demandante "ELDIMA CONSTRUCCIONES S.A.", y los demandados D. Jesús Luis y Dª María Dolores , suscribieron un contrato privado por el que estos cedían a aquella en propiedad un solar en la c/ DIRECCION000 , s/n, de Briviesca, y aquella se comprometía a edificar en dicho solar un...

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