SAP Ciudad Real 55/2000, 31 de Enero de 2000

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2000:174
Número de Recurso497/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2000
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 55/2000

En Ciudad-Real a treinta y uno de enero del año dos mil.

La Sala de la SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial- de esta Capital, integrada por los Iltmos Sres. Magistrados al principio y margen relacionados, ha examinado y votado el recurso de los autos de Proceso Civil de Cognición 20/99 del Juzgado de Primera Instancia núm. DOS de PUERTOLLANO , seguidos entre partes, de una, como demandante, DON Juan Carlos , dirigido por el Letrado D. José González González, y de otra, como demandado, DON Héctor , defendido por el Letrado D. José-Luis Vallejo Fernández, habiendo sido APELANTE el actor, Don Juan Carlos ; autos que han tenido por objeto la reclamación de cantidad, por incumplimiento de contrato, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº. 2 de Puertollano, dictó sentencia con fecha 28 de julio de 1999, en el Juicio de Cognición núm. 20/99 , anteriormente relacionado, desestimando íntegramente la demanda y absolviendo de la misma al demandado sin hacerse pronunciamiento sobre las costas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por el actor, dándosele el trámite pertinente y siendo impugnado de contrario, elevándose los autos a este Tribunal Superior, donde recibidos, se formó el correspondiente Rollo y se turnó la Ponencia por su orden, señalándose día para la votación y fallo del recurso.TERCERO.- En la sustanciación del recurso han sido observadas las prescripciones legales.

Ha sido PONENTE el Iltmo. Sr. Presidente, Don José María Torres Fernández de Sevilla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por Don Juan Carlos acción por incumplimiento contractual contra Don Héctor , al considerar que éste causó al efectuar los trabajos que en determinada lápida funeraria daños consistentes en hendiduras laterales, la Juez de Primera Instancia, considerando, conforme al dictamen pericial, que esos daños constituían un supuesto de fuerza mayor, desestimó la demanda, interponiendo el demandante recurso de apelación en el que denuncia error en la valoración de las pruebas practicadas e incorrecta aplicación de la fuerza mayor exonerada de responsabilidad. El recurso fue impugnado por el demandado.

SEGUNDO

No se constata el error en la valoración de la prueba que se denuncia. Asignada se puede extraer de la confesión del demandado, que, examinada en su conjunto y en cada una de las respuestas, siempre afirma la inevitabilidad del daño y la necesaria utilización del apalancamiento para levantar la lápida. Lo mismo sucede con las declaraciones testifícales y únicamente el testigo propuesto por el demandante manifiesta que el método utilizado no era correcto, pero no describe de qué otra forma se podía llevar a cabo la retirada de la lápida. Finalmente el dictamen pericial es contundente y rotundo:...

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