SAP Barcelona, 18 de Junio de 2001

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2001:6154
Número de Recurso1245/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N Ú M.

Ilmos. Sres. .

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

Dª. MIREIA SALVA CORTÉS

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona; a dieciocho de junio, de dos mil uno. VISTOS, en grado de apelación, apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor. Cuantía nº 311/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de D. Jesús Ángel , Dª. Almudena , D. Isidro , Dª. María Antonieta , D. Juan Pablo , Dª. Verónica D. Lucio , Dª. Rita , D. Abelardo , Dª Nuria ; D. Paulino , Dª. Marina ; D. Gregorio , Dª. María Rosa , D: Juan Alberto , D. Mariano , D. Alexander , Dª. Antonia , D. Serafin

, Dª. Aurora , D. Daniel , Dª. Asunción , D. Carlos Antonio , Dª. Cecilia , D. Jesús , Dª. Concepción , D. Agustín , D. Rodolfo , Dª. Estefanía , D. Domingo , D. Carlos Francisco , Dª. Gloria , D. Ismael , Dª. Leonor ,

D. Alfonso , Dª. Magdalena , D. Tomás , Dª. Natalia , D. Fermín , D. Soledad , D. Pedro Jesús , Dª. Alejandra , Dª. Begoña , D. Jose Daniel , D. Héctor , Dª. Francisca representados por el Procurador D. Joaquín Ruiz Bilbao y dirigidos por el Letrado D. José Luis Piñana Villegas, contra Dª. Milagros y. D. Casimiro , representados por el Procurador D. Javier Segura Zariquiey, y dirigidos por la Letrada Dª. Beatriz Gil Vallejo e IGNORADOS HEREDEROS DE D: Pedro Enrique incomparecidos en, esta alzada y representados en los Estrados del Tribunal; los cuáles penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora contra la Sentencia dictada en, los mismos el, día 19 de octubre 2 001 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Qué desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Virginia Capllonch Bujosa, en nombre y representación de Don Jesús Ángel y Doña Almudena , casados en régimen de gananciales, Don Isidro y Doña María Antonieta , casados en régimen de gananciales, Don Juan Pablo yDoña Verónica , casados en régimen de sociedad conyugal tácita aragonesa, Don Lucio y Doña Rita , casados en régimen de separación de bienes, Don Abelardo y Doña Nuria , casados en régimen de separación de bienes, Don Paulino y Dª. Marina , casados en régimen de gananciales, Don Gregorio y Doña María Rosa , casados en régimen de gananciales, Don Juan Alberto , D. Mariano , casado en régimen de separación de bienes, Don Alexander y Doña Antonia , casados en régimen de gananciales, Don Serafin y Doña Aurora , casados en régimen de separación de bienes, Don Daniel y Doña Asunción , casados en régimen de gananciales, Don Carlos Antonio y Doña Cecilia , casados en régimen de separación de bienes, Don Jesús y Doña Concepción , casados en régimen de separación de bienes, Don Agustín , casado en régimen de separación de bienes, Don Rodolfo Y Doña Estefanía , casados en régimen de gananciales, Don Domingo , asado en régimen de gananciales, Don Carlos Francisco y Doña Gloria , casados en régimen de separación de bienes, Don Ismael y Doña Leonor , casados en régimen de separación de bienes, Don Alfonso y Doña Magdalena , casados en régimen de gananciales, Don Tomás y Doña Natalia , casados en régimen de gananciales, Don Fermín , casado en régimen de gananciales Doña Soledad , casada en régimen de separación de bienes, Don Pedro Jesús y Doña Alejandra , casados en régimen de separación de bienes, Doña Begoña , casada én régimen de separación de bienes, DON Jose Daniel , Don Héctor y Doña Francisca , casados en régimen de separación de bienes contra Doña Milagros , en nombre propio y como única heredera de Don Pedro Enrique , y contra Don Casimiro , debo absolver como absuelvo a Doña Milagros , en nombre propio y como única heredera de Don Pedro Enrique y a Don Casimiro , de todas las pretensiones contra ellos ejercitadas en autos. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte, actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas á excepción de IGNORADOS HEREDEROS DE Don Pedro Enrique sé siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL UNO, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las formalidades procedimentales, salvo la de dictarse sentencia en plazo, dado el cúmulo de asuntos que penden de resolución ante esta Sección.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr Magistrado D JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN en su integridad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada y

PRIMERO

La sentencia dictada en el primer orden jurisdiccional, suscitado de conformidad a las normas adjetivas que para los juicios de menor cuantía determinan los artículos 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 3 de febrero de 1.881, vigente en el momento histórico de la presentación de la demanda rectora del proceso, tras desestimar las excepciones dilatorias de la falta de jurisdicción, de la falta de personalidad en los actores por carecer de las cualidades para comparecer en juicio, de la falta de personalidad en el demandado, y de la perentoria de la "exceptio plurium consortium," entró en el fondo de las cuestiones litigiosas planteadas por los demandantes y desestimando las mismas absolvió a las partes demandadas de todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición a las accionantes de las costas procesales de la primera instancia; en virtud de la regla del vencimiento objetivo establecida en el párrafo primero del artículo 523 de la Ley de, Enjuiciamiento Civil.;

En la demanda; que dio curso a la relación jurídico, procesal, una, pluralidad de demandantes, actuando mediante una única representación...

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