SAP Madrid, 9 de Enero de 2001
Ponente | CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO |
ECLI | ES:APM:2001:106 |
Número de Recurso | 1438/2000 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a nueve de Enero de dos mil uno.
La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de MENOR CUANTIA número 1078/1995 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 48 de los de Madrid, que han dado lugar a la formación del Rollo de Sala nº 1438/2000, seguido entre partes, de una como apelante, D. Valentín y Dª. Elsa , representada por la Procuradora Sra. Dª. Angustias Garnica Montoro, y de otra como apelada, Dª. Marcelina , representada por el Procurador Sr. D. Paulino Rodríguez Peñamaría.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Lopez-Muñiz Criado
Que los autos originales núm. 1078/1995 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 48 de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo.Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. María Belén López Castrillo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid, se dictó sentencia con fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así : FALLO.-" Que estimando la demanda formulada por Marcelina , representada por el Procurador Sr. RODRIGUEZ PEÑAMARIA, contra Valentín Y Elsa , debo condenar y condeno a éstos a que abonen a la actora la suma de CINCO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTAS CUARENTA PESETAS intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial hasta su pago y abono de costas causadas. "
Que contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandanda, la Procuradora Sra. Dª. Angustias Garnica Montono, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron los autos a esta Sección Vigesimoquinta, substanciándose el recurso conforme a lo legalmente prevenido y señalándose para la vista del presente recurso el día ocho de enero del año en curso, celebrándose la misma con asistencia e informe de ambas partes.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se alza la parte demandada contra la sentencia dictada en la Primera Instancia reiterando los mismos argumentos que empleó en su contestación a la demanda, por entender que la actora no puede reclamar el pago de la cantidad no vencida en el momento de presentar la demanda porque elcontrato firmado se aproxima al de renta vitalicia. Dice igualmente que había un acuerdo con la actora de vender la casa y cuando se procede a la venta al tercero queda sin efecto el pacto resolutorio.
No podemos compartir los argumentos que se expresan en la contestación a la demanda y en el recurso de apelación, y sí estamos de acuerdo con los que expresa la sentencia recurrida y la parte actora.
Basta leer el contrato firmado por las partes que obra como documento número 2 unido a la demanda para entender que de sus términos literales se deja claro que las partes firmaron un contrato de compraventa, pues así lo enuncian y califican, expresando que la intención concurrente en ambas partes es transmitir el dominio del inmueble al comprador a cambio de un precio, no revelándose en su clausulado otra causa contractual diferente.
Ninguna duda ofrece que...
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