SAP Madrid, 19 de Febrero de 2002

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2002:2546
Número de Recurso1206/1999
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad renuncia cláusula B, recibo CLEA, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Andrés , representado por el Procurador Sr. Fernández Martínez, de otra como demandante-apelante D. Luis Miguel , representado por la Procuradora Sra. Rabadan Chaves y asistidos de la Letrada Sra. García García, de otra, como demandados-apelados D. Salvador y D. Humberto , representados por la Procuradora Sra. Rodríguez Coronado y asistidos de la Letrada Sra. Cabanillas Cabanillas, y como demandada-apelada CLEA Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, representada por la Procuradora Sra. Torres Rius y asistida del Letrado Sr. Hevia Rodríguez, seguidos por el trámite de Menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, en fecha 30 de septiembre de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando las demandas interpuestas por el Procurador D. FRANCISCO INOCENCIO FERNANDEZ MARTINEZ, en nombre e D. Andrés y por la Procuradora Dª PALOMA RABADAN CHAVES, en nombre de D. Luis Miguel , contra D. Salvador y contra D. Humberto y contra la COMISION LIQUIDADORA DE ENTIDADES ASEGURADORAS, ABSUELVO a estos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en aquellas, con imposición de costas a las partes demandantes de las mismas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 14 de febrero de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Don Andrés y Don Luis Miguel promovieron sendos juicios de menor cuantía, acumulados al promovido por el primero, contra Don Salvador , Don Humberto y contra la Comisión liquidadora de entidades aseguradoras (CLEA), solicitando se declare nula e invalida la cláusula b) del recibo firmado por los actores con la Comisión liquidadora de entidades aseguradoras.

Los demandados se opusieron a la demanda y el Juzgado dictó sentencia desestimándola, y frente a ella interponen recurso de apelación los actores, cuyo Letrado mantuvo en el acto de la vista exponiendo las alegaciones que estimó conducentes a su derecho, que fueron impugnadas por los defensores de los apelados quienes solicitaron la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Los hechos que dan lugar a este proceso son los siguientes:

Con motivo de un accidente de circulación en el que resultaron heridos los actores se siguió juicio de faltas 7/93 ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Toledo,...

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