SAP Madrid 301, 14 de Abril de 1999

PonenteRAFAEL SANCHEZ JIMENEZ
Número de Recurso913/1997
Número de Resolución301
Fecha de Resolución14 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a catorce de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 263/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Madrid, que han dado lugar a la formación del rollo de Sala número 913/97, seguido entre partes, de una, como apelante, María Luisa Díaz Troitiño S.L., representada por la Procuradora Doña María Luisa García González , y defendida por el Letrado D. Dionisio García González; y de otra, como apelada, Doña María Inmaculada , representada por el Procurador D. Alvaro Ignacio García Gómez, y defendida por la Letrada Doña Azucena Fernández Pérez..

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Sánchez Jimenez

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos los contenidos en la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Madrid el 8 de julio de 1997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.Que estimando parcialmente la demanda sobre determinación de rentas interpuestas por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa García González , en nombre y representación de María Luisa Díaz Troitiño S.L. contra Doña María Inmaculada , en relación con la vivienda sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 NUM001 dcha de esta villa, debo declarar y declaro lo siguiente: 1º Que no es válida la oposición de Doña María Inmaculada a la actualización de la renta pretendida de contrario.

  1. - Que la actualización de la renta de dicha vivienda debe realizarse en un periodo de 10 años, desde el mes de noviembre de 1996, siendo la renta final actualizada de sesenta y cuatro mil ciento setenta y ocho pts (64.178 pts) y correspondiendo desde aquélla fecha el 10% de dicha renta, esto es, seis mil cuatrocientas dieciocho pts (6.418 pts), absolviendo en dicha suma el importe de 851 pts en concepto de obras que venía abonando la arrendataria.

Todo ello sin pronunciamiento sobre las costas causadas en el presente procedimiento. "

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de María Luisa Díaz Troitiño S.L. , recurso que fue admitido a trámite en ambos efectos, confiriéndose traslado a la contraparte que lo impugnó en tiempo y forma, procediéndose a la remisión de los autos para este Tribunal.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en este Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día parar...

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