SAP Sevilla 142/2000, 20 de Noviembre de 2000
Ponente | JOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ |
ECLI | ES:APSE:2000:5104 |
Número de Recurso | 5818/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 142/2000 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº 142/2000
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a veinte de Noviembre de dos mil.
La Sección 8ª de la Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como juicio de cognición con el número 22/00 por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan Pablo y por otra parte la Procuradora Sra. Rocío Cabrerizo Prados en nombre y representación de OVILMORA, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 15 de Junio de 2000 .
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 12 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 15 de Junio de 2000 , que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Ovilmora, S.L. contra D. Juan Pablo , declaro resuelto el contrato de arrendamiento que unía a ambas partes respecto de la vivienda sita en cl DIRECCION000 NUM000 - NUM001 o NUM002 por cesión inconsentida.
Apreciando defecto legal en el modo de proponer la demanda reconvencional sobre retracto de D. Juan Pablo contra Ovilmora, S.L., absuelvo en la instancia a ésta última dejando imprejuzgado el fondo.
Costas a D. Juan Pablo .".-
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitida y previos los escritos formulados por cada una de las partes, fueron remitidos los autos a este Tribunal, dictándose resolución por la que se señalaba Deliberación, Votación y Fallo, que se celebro el día acordado.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.
Se aceptan los de la sentencia recurrida y,
Frente a la sentencia acogedora de la pretensión de resolución contractual del arrendamiento de la vivienda sita en la DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001 por cesión inconsentida, ejercitada al amparo del artículo 114.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , al ser de aplicación a la relación lucrativa la disposición transitoria 2ª, de la Ley especial vigente , se alza el demandado vencido en aquélla litis, que entiende que al no ser nunca arrendatario de esa vivienda y sí de la del mismo...
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