SAP Barcelona, 17 de Enero de 2001
Ponente | JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN |
ECLI | ES:APB:2001:472 |
Número de Recurso | 192/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS
Dª. MARTA FONT MARQUINA
D. JOSÉ FRANCISCO GARNICA MARTÍN
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de Enero de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición nº 15/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEINMUEBLE DE CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 , contra SOCIEDAD LIMITADA MORA CARDONA INMOBILIARIA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por SOCIEDAD LIMITADA MORA CARDONA INMOBILIARIA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Octubre de 1.999, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Carlota Pascuet Soler en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA DIRECCION000 Nº. NUM000 - NUM001 de Barcelona contra la entidad SOCIEDAD LIMITADA MORA CARDONA INMOBILIARIA, debo condenar y condeno a ésta última al pago de la cantidad de 750.850 pesetas, con más los intereses legales desde la interpelación judicial, y con imposición a la parte demandada de lasa costas procesales."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 15 de Enero de 2.001.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO GARNICA MARTÍN, en comisión de servicio en esta Sala.
Frente a la sentencia de instancia que estimó íntegramente la demanda se interpone recurso de apelación por parte de la demandada con dos motivos:
-
que concurre falta de legitimación activa "ad processum" del presidente de la comunidad y la sentencia de instancia no lo ha estimado así incurriendo en error de valoración jurídica; y,
-
estimando que se ha producido error al valorar la prueba respecto a la compensación alegada por su parte y desestimada en la sentencia.
Respecto a la...
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