SAP León 274/2000, 27 de Abril de 2000
Ponente | MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO |
ECLI | ES:APLE:2000:920 |
Número de Recurso | 622/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 274/2000 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 274/2000
Iltmos. Sres.
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
En León, a veintisiete de abril de dos mil.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Juan Pablo , Dª. Mercedes , D. Alfredo , Dª. Rosario
, D. Fernando y Dª. Ariadna y como apelados D. Inocencio y Dª. Cristina , actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 31 de julio de 1.998 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sr. Hernández Martínez en nombre y representación de D. Juan Pablo , Dª. Mercedes , D. Alfredo , Dª. Rosario , D. Fernando y Dª. Ariadna , contra D. Inocencio y Dª. Cristina , representados por la Procuradora Sra. Fra García, debo condenar y condeno a los demandados a que retiren el cubretendal o cubierta de cristal y aluminio instalado sobre el tendedero de la vivienda NUM000 - NUM001 del edificio N° NUM000 de la C/ DIRECCION000 de la localidad de Bembibre, absolviéndoles de las demás pretensiones que contra ellos se actuaban y todo ello sin hacer pronunciamiento condenatorio en las costas de éste juicio".
Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, siguiéndose los demás trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia de instancia con la salvedad que se dirá, y
Se pretende por los actores recurrentes que la sentencia condenatoria obtenida en la instancia se extienda también al cerramiento de la terraza llevada a cabo por los demandados, así como a la supresión del tejadillo que vuela sobre la cubierta de la misma, y cuyas pretensiones no fueron estimadas por el juzgador a quo. Pues bien la Sala estima que el cerramiento de la terraza llevada a cabo por los demandados con autorización de la Comunidad de Propietarios otorgada en su día, debe mantenerse pues no se estima que infrinja lo...
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