SAP Lugo 233/2005, 6 de Julio de 2005

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2005:695
Número de Recurso282/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2005
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 233

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS/AS:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE

Dª. MARÍA LUÍSA SANDAR PICADO

D. JOSE MANUEL VARELA PRADA

En Lugo, a seis de julio de dos mil cinco

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 282/05, dimanante de los autos de Ordinario nº 700/04, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Lugo , sobre reconocimiento de derechos. Es parte apelante Doña Silvia , representada por el Procurador Sr. Pardo Paz y apelado doña Elsa , representada por la Procuradora Sra. Sabariz García. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D .EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 2 de Lugo en fecha dieciocho de febrero de dos mil cinco, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que estimando como estimo la demanda, debo declarar y declaro que la demandante Elsa es la única beneficiaria del plan de Pensiones que suscribió Gabino y que ostentaba con Telefónica, y por tanto la demandada Doña Silvia no tiene derecho alguno como beneficiaria, y con expresa condena en costas a la parte demandada..

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia objeto de recurso; y además:

SEGUNDO

La situación fáctica que se da en el presente supuesto podemos resumirla en el sentido de que don Gabino , hijo de la demandante, doña Elsa , y padre de la demandada, doña Silvia , en el concepto de trabajador de la Cia. Telefónica, formalizó una póliza de seguro de vida en el año 1970 y en laque indicó como beneficiaria de la misma a su madre, doña Elsa . Luego de contraer matrimonio y tener a su hija, instituyó como beneficiarias de la póliza a su esposa y a su hija y, por último, y como desde mayo de 1981 el matrimonio se separó, volvió a figurar como beneficiaria de la póliza la madre de don Gabino .

A finales del año 2002, meses de octubre o noviembre, don Gabino solicitó en Caixanova un préstamo y además de ser avalado por su hermano lo cierto es que por el...

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