SAP Burgos 178/2001, 3 de Abril de 2001

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2001:475
Número de Recurso22/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2001
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 22 de 2.001 dimanante de Juicio de Menor Cuantia nº 362

de 1.999 sobre reclamación de daños y perjuicios, del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de Octubre de 2.000, han comparecido, como demandados-apelantes SOCIEDAD MERCANTIL ANÓNIMA "EULEN S.A.", domiciliada en Bilbao, y "FLEXIPLAN, SOCIEDAD ANÓNIMA, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, domiciliada en Madrid, representadas por la Procuradora Doña María José Martínez Amigo y defendidos por el Letrado Don José Antonio López Rodriguez, y como demandante-apelado DON Luis Enrique , vecino de Burgos, representado por la Procuradora Doña Natalia Marta Pérez Pereda, y defendido por el Letrado D. Vicente García Alonso y como demandada-apelada INTERBON S.A., domiciliada en Madrid, representada por el Procurador Don César Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Don Alvaro Herrera Pereda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan , sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva formuladas y estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Natalia Marta Pérez Pereda, en nombre y representación de Don Luis Enrique , contra las entidades mercantiles "Flexiplan, S.A.-Empresa de Trabajo Temporal" y "Eulen, S.A." representadas por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Martínez Amigo, y contra "Interbón, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Don César Gutiérrez Moliner, debo condenar y condeno a las sociedades demandadas a que paguen conjunta y solidariamente al actor las cantidades de 588.000 ptas., por las lesiones y 3.608.295 ptas, por las secuelas, en total cuatro millones ciento noventa y seis mil doscientas noventa y cinco pesetas (4.196.295 ptas), más los intereses legales y con expresa condena en costas a las demandas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Sociedad Mercantil Anónima "Eulen S.A." y "Flexiplan, Sociedad Anónima, Empresa de Trabajo Temporal", se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día veintiocho del pasado mes de Marzo, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partespersonadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de primera instancia que estimando la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada por el trabajador Don Luis Enrique , al amparo del artículo 1.902 y 1.903 del Código Civil condena solidariamente a las demandadas "INTERBON S.A.", "FLEXIPLAN S.A., ETT y "EULEN S.A." a abonar al actor la cantidad de 588.000 ptas por las lesiones y 3.608.295 ptas por las secuelas se alza Eulen S.A., y Flexiplan S.A.,

SEGUNDO

Reproduce Flexiplan la falta de legitimación pasiva alegada en primera instancia, por cuanto que no obstante ser el trabajador accidentado contratado por ella, lo había cedido a la entidad "Eulen S.A.".

Dado el fundamento de la falta de legitimación pasiva, no puede ser considerado como excepción procesal, sino como cuestión de fondo y como tal debe ser tratada para su desestimación, ya que siendo obligación de "Flexiplan S.A." la formación del trabajador, esta entidad incumplió con su obligación con relevancia causal en el siniestro.

La propia entidad reconoció en el Expediente de la Inspección de Trabajo no haber impartido cursillos de formación al trabajador, y si tenemos en cuenta el escaso tiempo que llevaba trabajando el actor en la fecha del accidente (menos de cuatro meses) su ausencia de experiencia, de especialización y cualificación (tiene la categoría profesional de peón) y el peligro y riesgo intrínseco que entrañaba la actividad para la que había sido contratado es evidente que tuvo incidencia causal en la producción del accidente la falta de formación general sobre el puesto de trabajo para el que había sido contratado, así como la especial en materia de prevención de riesgos relacionados con el mismo.

TERCERO

Sostiene, en su defensa, la demandada Eulen S.A., que el trabajador no se encontraba...

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