SAP Ciudad Real 128/2000, 13 de Abril de 2000

PonenteROSA VILLEGAS MOZOS
ECLIES:APCR:2000:621
Número de Recurso288/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2000
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. Num. 128/2.000

CIUDAD REAL, a trece de abril del año dos mil.

VISTOS:, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial de Ciudad Real en

apelación admitida a la parte demandada contra sentencia dictada en los autos de referencia a

instancia de Marcelina , representada en esta alzada como apeladaadherida por la procuradora Sra. Macarena Porras Villa y defendida por el letrado Sr. José González

González, contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada en esta

alzada en calidad de apelante por el procurador Sr. Alba López y defendida por el letrado Sr. Ramón

Alen Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Puertollano, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice FALLO: Que, estimando la excepción de plus petición alegada en estos autos de juicio ejecutivo, que contra MAPFRE, Mutualidad de Seguros y Reaseguros, representada por el procurador Don Antonio Porras Arias, se interpuso por DÑA. Marcelina , representada por el procurador Don Guillermo Rodriguez Petit, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de la referida aseguradora por la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTAS MIL TRESCIENTAS SESENTA Y SEIS PESETAS, (5.900.366 ptas), mas el pago del interés señalado en el art. 20 de la Ley de Contrato del Seguro , según redacción dada por la Ley 30/95 de 8 de noviembre , desde el día 14 de marzo de 1.997, en que se produjo el siniestro, sin hacer pronunciamiento alguno sobre las costas del juicio.

SEGUNDO

La relacionada, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del termino del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes, habiéndose adherido al recurso la parte apelada Marcelina y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 15 de diciembre de 1.999, con asistencia de los letrados y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales excepto el termino en dictar sentencia por haber causas penales de carácter preferente.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ROSA VILLEGAS MOZOS.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros, se formula recurso de apelación contra la sentencia, reiterando en esta alzada los motivos de oposición ya esgrimidos en la instancia, frente a la ejecución despachada: Excepción de culpa excesiva de la víctima, conforme al art. 1.467 de la L.E.C . en relación con los art. 1 párrafo 2° y 10 del R.D. 632/68 Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos de Motor , en su redacción y definición dada por la Disposición Adicional de la Ley 30/95 de 8 de noviembre , subsidiariamente y para el caso de no prosperar la anterior excepción exonerativa de responsabilidad, se invoca nuevamente la "plus petición" a tenor del art. 1.466 de la L.E.C ., en relación con el párrafo 4° del art. 1 del Decreto y Ley citada , a fin de que sea atemperada, ponderada y equitativamente la cuantificación de la responsabilidad civil afectante a la Aseguradora, interesando la revocación de la sentencia conforme a lo expuesto.

SEGUNDO

En cuanto a la excepción de culpa exclusiva de la víctima, deben ser reiteradas las consideraciones hechas por la sentencia impugnada, puesto que debe tenerse en cuenta, que tal excepción de responsabilidad, requiere por parte de quien la opone, una prueba rigurosa que demuestre con toda evidencia, que solo la conducta del perjudicado ha sido determinante del resultado dañoso producido, siendo preciso agotar por la demandada la demostración de que el daño está exclusivamente causalizado por la...

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