SAP Jaén 356/2002, 16 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2002:1705
Número de Recurso341/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución356/2002
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 356/02

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Dieciséis de Diciembre de dos mil dos.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 175 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 341/2002 a instancia de D. Marcos , representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marina Esther de Ruz ortega y defendido por la Letrada Dª. Gemma Fernández Fernández, contra D. Jose Pedro , D. Juan Ignacio Y LA COMPAÑIA ALLIANZ SEGUROS SA., representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Carmona Luque y defendidos por el Letrado D. Jose Manuel Cantero Castillo.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Jaén, con fecha 05 de Julio de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda presentada en representación de D. Marcos contra D. Jose Pedro , D. Juan Ignacio y la cía aseguradora Allianz, debo condenar y condeno a éstos a abonar al actor la cantidad de

19.616'65 euros, más los intereses legales de dicha suma que para la cía aseguradora será el mencionado en los fundamentos jurídicos; todo ello con imposición a los demandados de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la Sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito por D.Marcos interesando la confirmación de la Sentencia conforme a sus pretensiones; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugnó el pronunciamiento en costas, los intereses y la partida de carrocería relativa a la reparación del vehículo. Desestimaremos sus pretensiones porque la Sentencia es ajustada a Derecho.

Se ejercitó la acción del art. 1.902 del Código Civil y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, para solicitar la indemnización de los perjuicios derivados del accidente de tráfico que tuvo lugar el día 26 de Junio de 2001, sobre las 15'40 horas en la Carretera de Madrid, a la altura del Colegio Domingo Savio de esta Ciudad.

No se cuestiona la realidad del siniestro, ni la responsabilidad en su causación. Tampoco resulta objeto de controversia, a la vista de los acuerdos ostentados en la Audiencia Previa el importe de la indemnización por lesiones y gastos justificados. La cuestión litigiosa versa sobre la reparación o sustitución por otra de la carrocería del vehículo.

El derecho a la indemnización de los daños y perjuicios exige la concurrencia de una serie de factores, el primero y principal es la lesión patrimonial, equivalente por su contenido a cualquier daño o perjuicio, en la doble modalidad clásica del lucro cesante o del daño emergente.

Además la entidad del resarcimiento abarca a todo el menoscabo económico sufrido por el acreedor, consistente en la diferencia que existe entre la actual situación del patrimonio que recibió el agravio y la que tendría de no haberse realizado el hecho dañoso. Al no existir principios generales rectores de la indemnización de daños y perjuicios, este vacío autoriza a interpretar que la responsabilidad del dañador comprende, tanto...

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