SAP Sevilla 294/2004, 22 de Junio de 2004

ECLIES:APSE:2004:2591
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución294/2004
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº294/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ

Penal Sevilla nº 2

APELACIÓN ROLLO NÚM. 4377/2004

P.ABREVIADO NÚM. 110/2004

En la ciudad de SEVILLA a veintidós de junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Everardo . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Penal Sevilla nº 2, dictó sentencia el día 30/04/04 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno a Everardo como autor penalmente responsable de un delito de malos tratos en el ambito familiar, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años; como autor penalmente responsable de un delito de malos tratos en el ambito familiar, a la pena de diez meses de multa a 3 euros la cuota diaria , con la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y como autor penalmente responsable de un delito de malos tratos habituales en el ambito familiar, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, durante tres años y seis meses .

La prohibición de acercarse a Virginia durante un plazo de cuatro años debe ser a 300 metros de distancia.

Se declara al acusado responsable civil directo y se le condena a pagar a Virginia la cantidad de 168 euros por las lesiones padecidas ".

En ella se declaran probados los siguientes HECHOS:

UNICO.- Que el acusado, Everardo ,mayor de edad, y sin antecedentes penales, entre las fechas 2 de junio de 2003 y 6 de febrero de 2004, ha venido produciendo malos tratos habituales a miembros de su familia. Así:

A)El dia 6 de febrero de 2004, cuando se encontraba en el domicilio familiar, el acusado, se dirigió a la concia y cogiendo un cuchillo se dirigió a su esposa Virginia y le amenazo con rajarle el cuello, colocándole el cuchillo en el cuello y llegando a hacerle un pequeño corte con el mismo, golpeándole momentos después con las manos y causándole unas lesiones consistentes en contusión en hemirrostro izquierdo, con hematoma en mucosa interna de labio superior y erosiones diversas en cuello, compatibles con arañazos, que requirió de una primera asistencia facultativa, invirtiendo en su curación 7 dias de los cuales ninguno estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

  1. El mismo dia 6 de febrero de 2004, su hijo Pedro Antonio se personó momentos en el domicilio de sus padres y tras pedirle explicaciones al acusado por lo ocurrido, éste le agredió con un cuchillo, causándole un arañazo en el pecho.

  2. Anteriormente a estos hechos el acusado ha causado lesiones a la esposa de las que ha tenido que ser asistida en el Hospital, concretamente el dia 2 de junio de 2003, el acusado golpeó a su esposa, produciéndole unas lesiones por las que ha sido condenado en el Juicio de Falta nº 1108/03 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 18 de Sevilla."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Everardo y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ, quién , quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan expresamente los que como tales declara probados la sentencia impugnada, tal y como han quedado transcritos en esta resolución, si bien suprimiendo el inciso ,entre las fechas 2 de Junio de 2003 y 6 de Febrero de 2004, ha venido produciendo malos tratos habituales a miembros de su familia. Así:", que se sustituye por el siguiente: ,llevó a cabo los siguientes hechos:".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tratando de resumir de forma sistemática el recurso articulado, se cuestiona en primer lugar la valoración de la prueba realizada por la Juez a quo, para acto seguido entender -ya referido exclusivamente a uno de los delitos objeto de condena- que no concurren los elementos definidores de la habitualidad en el maltrato de ámbito familiar y finalmente -en el suplico y sin desarrollo previo alguno- interesar la apreciación de la atenuante de embriaguez.

Siguiendo ese orden, ha de recordarse en lo que hace a la valoración de la prueba que ésta corresponde al Juez penal como facultad soberana que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, directamente vinculada con los beneficios que la inmediación, concentración, oralidad y contradicción proporcionan al juez de primera instancia; cierto es que el órgano de apelación goza de plenas facultades revisoras, lo que le permite valorar las pruebas realizadas en la instancia e incluso ponderarlas de forma diversa a la realizada...

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